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Codigo Civil


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  17.763 Palabras (72 Páginas)  •  623 Visitas

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Código Civil

LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales

Articulo 1529º.- Definicion

Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.

Articulo 1530º.- Gastos de entrega y transporte

Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.

Articulo 1531º.- Condiciones del contrato

Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se calificara el contrato de acuerdo con la intencion manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominacion que se le de.

Si no consta la intencion de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero; y de compraventa, si es menor.

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CAPITULO SEGUNDO - El bien materia de la venta

Articulo 1532º.- Bienes susceptibles de compra - venta

Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinacion y cuya enajenacion no este prohibida por la ley.

Articulo 1533º.- Perecimiento parcial del bien

Si cuando se hizo la venta habia perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporcion al precio que se fijo por el todo.

Articulo 1534º.- Compra venta de bien futuro

En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato esta sujeto a la condicion suspensiva de que llegue a tener existencia.

Articulo 1535º.- Riesgo de cuantia y calidad del bien futuro

Si el comprador asume el riesgo de la cuantia y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condicion suspensiva de que llegue a tener existencia.

Empero, si el bien llega a existir, el contrato producira desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantia y calidad, y el comprador debe pagar integramente el precio.

Articulo 1536º.- Compra-venta de esperanza incierta

En los casos de los articulos 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.

Articulo 1537º.- Compromiso de venta de bien ajeno

El contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los articulos 1470, 1471 y 1472.

Articulo 1538º.- Conversion del compromiso de venta de bien ajeno en compra - venta

En el caso del articulo 1537, si la parte que se ha comprometido adquiere despues la propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto en contrario.

Articulo 1539º.- Rescision del compromiso de venta de bien ajeno

La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecia al vendedor o cuando este adquiera el bien, antes de la citacion con la demanda.

Articulo 1540º.- Compra-venta de bien parcialmente ajeno

En el caso del articulo 1539, si el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede optar entre solicitar la rescision del contrato o la reduccion del precio.

Articulo 1541º.- Efectos de la rescision

En los casos de rescision a que se refieren los articulos 1539 y 1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnizacion de daños y perjuicios sufridos.

Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses y tributos del contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las mejoras introducidas por este.

Articulo 1542º.- Adquisicion de bienes en locales abiertos al publico

Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al publico no son reivindicables si son amparados con facturas o polizas del vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendio indebidamente.

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CAPITULO TERCERO - El precio

Articulo 1543º.- Nulidad por precio fijado unilateralmente

La compraventa es nula cuando la determinacion del precio se deja al arbitrio de una de las partes.

Articulo 1544º.- Determinacion del precio por tercero

Es valida la compraventa cuando se confia la determinacion del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicacion las reglas establecidas en los articulos 1407 y 1408.

Articulo 1545º.- Determinacion del precio en bolsa o mercado

Es tambien valida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y dia.

Articulo 1546º.- Reajuste automatico del precio

Es licito que las partes fijen el precio con sujecion a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 1235.

Articulo 1547º.- Fijacion del precio

En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.

Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicacion expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.

Articulo 1548º.- Precio determinado por peso neto

En la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto.

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CAPITULO CUARTO - Obligaciones del vendedor

Articulo 1549º.- Perfeccionamiento de transferencia

Es obligacion esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

Articulo 1550º.- Estado del bien al momento de la entrega

El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.

Articulo 1551º.- Entrega de documentos y titulos del bien vendido

El vendedor debe entregar los documentos y titulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.

Articulo 1552º.- Oportunidad de la entrega del bien

El bien debe ser entregado inmediatamente despues de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.

Articulo 1553º.- Lugar de entrega del bien

A falta de estipulacion, el bien debe ser entregado en el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato.

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