Codigo Civil
valdiv2 de Junio de 2013
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Código Civil
LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales
Articulo 1529º.- Definicion
Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.
Articulo 1530º.- Gastos de entrega y transporte
Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.
Articulo 1531º.- Condiciones del contrato
Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se calificara el contrato de acuerdo con la intencion manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominacion que se le de.
Si no consta la intencion de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero; y de compraventa, si es menor.
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CAPITULO SEGUNDO - El bien materia de la venta
Articulo 1532º.- Bienes susceptibles de compra - venta
Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinacion y cuya enajenacion no este prohibida por la ley.
Articulo 1533º.- Perecimiento parcial del bien
Si cuando se hizo la venta habia perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporcion al precio que se fijo por el todo.
Articulo 1534º.- Compra venta de bien futuro
En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato esta sujeto a la condicion suspensiva de que llegue a tener existencia.
Articulo 1535º.- Riesgo de cuantia y calidad del bien futuro
Si el comprador asume el riesgo de la cuantia y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condicion suspensiva de que llegue a tener existencia.
Empero, si el bien llega a existir, el contrato producira desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantia y calidad, y el comprador debe pagar integramente el precio.
Articulo 1536º.- Compra-venta de esperanza incierta
En los casos de los articulos 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.
Articulo 1537º.- Compromiso de venta de bien ajeno
El contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los articulos 1470, 1471 y 1472.
Articulo 1538º.- Conversion del compromiso de venta de bien ajeno en compra - venta
En el caso del articulo 1537, si la parte que se ha comprometido adquiere despues la propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto en contrario.
Articulo 1539º.- Rescision del compromiso de venta de bien ajeno
La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecia al vendedor o cuando este adquiera el bien, antes de la citacion con la demanda.
Articulo 1540º.- Compra-venta de bien parcialmente ajeno
En el caso del articulo 1539, si el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede optar entre solicitar la rescision del contrato o la reduccion del precio.
Articulo 1541º.- Efectos de la rescision
En los casos de rescision a que se refieren los articulos 1539 y 1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnizacion de daños y perjuicios sufridos.
Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses y tributos del contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las mejoras introducidas por este.
Articulo 1542º.- Adquisicion de bienes en locales abiertos al publico
Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al publico no son reivindicables si son amparados con facturas o polizas del vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendio indebidamente.
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CAPITULO TERCERO - El precio
Articulo 1543º.- Nulidad por precio fijado unilateralmente
La compraventa es nula cuando la determinacion del precio se deja al arbitrio de una de las partes.
Articulo 1544º.- Determinacion del precio por tercero
Es valida la compraventa cuando se confia la determinacion del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicacion las reglas establecidas en los articulos 1407 y 1408.
Articulo 1545º.- Determinacion del precio en bolsa o mercado
Es tambien valida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y dia.
Articulo 1546º.- Reajuste automatico del precio
Es licito que las partes fijen el precio con sujecion a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 1235.
Articulo 1547º.- Fijacion del precio
En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicacion expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.
Articulo 1548º.- Precio determinado por peso neto
En la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto.
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CAPITULO CUARTO - Obligaciones del vendedor
Articulo 1549º.- Perfeccionamiento de transferencia
Es obligacion esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
Articulo 1550º.- Estado del bien al momento de la entrega
El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.
Articulo 1551º.- Entrega de documentos y titulos del bien vendido
El vendedor debe entregar los documentos y titulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
Articulo 1552º.- Oportunidad de la entrega del bien
El bien debe ser entregado inmediatamente despues de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.
Articulo 1553º.- Lugar de entrega del bien
A falta de estipulacion, el bien debe ser entregado en el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el bien fuera incierto, la entrega se hara en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinacion.
Articulo 1554º.- Entrega de frutos del bien
El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser culpable de la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde por los frutos solo en caso de haberlos percibido.
Articulo 1555º.- Demora en entrega de frutos
Si al tiempo de celebrarse el contrato el comprador conocia el obstaculo que demora la entrega, no se aplica el articulo 1554 ni es responsable el vendedor de la indemnizacion por los daños y perjuicios.
Articulo 1556º.- Resolucion por falta de entrega
Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.
Articulo 1557º.- Prorroga de plazos por demora en entrega del bien
Demorada la entrega del bien por el vendedor en un contrato cuyo precio debe pagarse a plazos, estos se prorrogan por el tiempo de la demora.
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CAPITULO QUINTO - Obligaciones del comprador
Articulo 1558º.- Tiempo, forma y lugar del pago del precio
El comprador esta obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados.
A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hara en el domicilio del comprador.
Articulo 1559º.- Resolucion por falta de pago del saldo
Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipulo plazo para la cancelacion del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el articulo
1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato.
Articulo 1560º.- Resolucion por falta de garantia por el saldo
Se observara lo dispuesto en el articulo 1559 si el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantia debida por el saldo del precio.
Articulo 1561º.- Incumplimiento de pago por armadas
Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolucion del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dandose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.
Articulo 1562º.- Improcedencia de la accion resolutoria
Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolucion del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor solo podra optar por exigir el pago del saldo."(*)
(*)
Articulo sustituido por el Articulo unico
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