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Codigo De Etica


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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DEL CONTADOR PUBLICO EN LA DOCENCIA

Artículo 4.01. El contador público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos para que en sus futuro ejercicio profesional actúe con estricto apego a las normas de ética profesional.

Artículo 4.02. Es obligación del contador público catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.

Artículo 4.03. El contador público catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos permanentemente a su constante superación.

Artículo 4.04. El contador público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa para el efecto.

Artículo 4.05. El contador público catedrático en sus relaciones con sus alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros contadores públicos o de la profesión en general.

Artículo 4.06. En sus relaciones con la administración o autoridades de la institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita; sin embrago, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu critico en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica objeto de estudio.

SANCIONES

Artículo 5.01 El contador público que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contador Públicos, quien intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos .

Artículo 5.02. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que le falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de contador público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

Artículo 5.03. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

• Amonestación privada.

• Amonestación pública

• Suspensión temporal de sus derechos como socio

• Expulsión

• Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

Artículo 5.04. El procedimiento para la

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