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Codigo De Etica

geraldalexisjm18 de Mayo de 2015

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CÓDIGO DE ÉTICA APLICABLE A TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS

CAPITULO I:

OBJETIVIDAD

1.1 Para los Contadores Públicos el principio de objetividad impone a todo miembro de la profesión contable la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de conflictos e intereses.

1.2 Los Contadores Públicos actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente aceptan encargados de realizar informes y, además, prestan servicios de asesoramiento fiscal sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados financieros en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoría interna o emplean su capacidad de dirección financiera a la industria, en el comercio, en el sector público o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los Contadores Públicos deben proteger la integridad de sus servicios profesionales, manteniendo la objetividad y evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros.

1.3 Al seleccionar las situaciones y prácticas a ser tratadas por los requerimientos éticos referente a la objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) Los Contadores Públicos pueden estar expuestos a situaciones que incluyen la posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su objetividad.

b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas que identifiquen las relaciones que pueda o aparenten afectar la objetividad del profesional.

c) Deben evitar las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de terceros que lesionen o afecten la objetividad.

d) Los Contadores Públicos tienen la obligación de asegurar que todo el personal involucrado en la presentación de servicios profesionales se adhiera al principio de la objetividad.

CAPITULO II:

CONFLICTOS ETICOS

2.1 Faltará al honor y a la dignidad profesional aquel Contador Público que directa o indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.

2.2 El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que atenten a la moral.

2.3 El Contador Público está obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.

2.4 El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueda perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

2.5 El Contador Público es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga conocimiento.

c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber cumplido las normas de auditoria exigidos por las circunstancias, para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado.

d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa.

e) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información de su cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.

En suma, las opiniones, informes u documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de un juicio bien fundado, sin ocultar o desviar los hechos de manera que pueda inducir a error.

CAPITULO III:

COMPETENCIA PROFESIONAL

3.1 En la presentación de servicios el Contador Público debe realizar su trabajo profesional en forma competente, teniendo siempre presente las disposiciones normativas aplicables al trabajo que ejecute.

3.2 Cualquier tipo de informe que emita el Contador Público con su firma, necesariamente deberá ser el resultado del trabajo por el practicado o por algún colaborador suyo bajo su supervisión también podrá suscribir aquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración con otros profesionales colegiados.

3.3 Si el Contador Público no tiene competencia para ejecutar una parte concreta del servicio que se ha encomendado, debe buscar asesoramiento técnico de expertos como, por ejemplo, otros profesionales de la contabilidad, abogados, actuarios, ingenieros, geólogos, o peritos tasadores.

3.4 El Contador Público no deberá aceptar tareas para las cuales no está capacitado.

3.5 El Contador Público es responsable de los informes que suscriba.

3.6 La atención de la adecuada competencia profesional requiere inicialmente un alto nivel de formación general seguida de formación específica, adiestramiento y examen en materias relevantes desde un punto de vista profesional, y este regulado o no, de un periodo de trabajo practico. Estos deben ser los criterios normales para el desarrollo de un profesional.

3.7 El mantenimiento de la competencia profesional requiere el conocimiento continuo de los desarrollos en la profesión, incluidas las normas de contabilidad y auditoría y otros pronunciamientos significativos, así como regulaciones relevantes y requerimientos legales.

3.8 Todo Contador Público debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en el cumplimiento de servicios profesionales congruentes con los pronunciamientos nacionales e internacionales.

CAPITULO IV:

SECRETO PROFESIONAL

4.1 El Contador Público tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información sobre las actividades de sus clientes o de quienes le emplean laboralmente, adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales. El deber de guardar el secreto profesional continúan incluso después de la finalización de sus relaciones con el cliente o con quien le haya empleado laboralmente.

4.2 El secreto profesional debe ser observado siempre por el Contador Público, a menos que alguna autoridad específica ordene la comunicación de la información, o cuándo exista la obligación legal o profesional de hacerlo.

4.3 El Contador Público tiene la obligación de asegurar que el profesional que actúan bajo su control, así como las personas de las que recaban asesoramiento o asistencia, respetan el secreto profesional.

4.4 El secreto profesional no es solamente una cuestión de guardar la confidencia de la información. Requiere también que cualquier Contador Público que obtenga una información en ocasión de la realización de un servicio profesional, no la utilice nunca, ni aparente utilizarla, en beneficio propio o de terceros.

4.5 Todo Contador Público tiene acceso a un volumen considerable de información sobre las actividades de sus clientes o de quien lo emplea laboralmente, que no se pone a disposición del público por otros medios. Por ellos debe ser exhortados a no comunicar esa información a terceros sin autorización.

4.6 No obstante, esta obligación no es de aplicación a los casos en que la información se hace pública a objeto de descargar la responsabilidad del Contador Público, de acuerdo con las normas profesionales.

4.7 Resulta de interés del público y de la profesión el que se establezcan normas profesionales relativas al secreto profesional, el que se dicten criterios sobre la naturaleza. Alcance del deber de confidencialidad, así como sobre las circunstancias en las que puede permitir o requerirse la revelación de información adquirida durante la realización de servicios profesionales.

CAPITULO V:

PUBLICIDAD

5.1 El Contador Público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando en sus actos las reglas de ética más elevados y evitando toda publicidad con fines de lucro o auto elogio. No deberá anunciarse o solicitar trabajo utilizando medios masivos de comunicación u otros que menoscaben la dignidad del Contador Público o de la profesión en general.

5.2 Solamente el Colegio de Contadores Públicos de Bolivia y los colegiados Departamentales, desarrollaran la publicidad institucional que juzguen conveniente y publicaran el directorio de sus asociados.

5.3 No se consideran como publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los Contadores Públicos o los estudios profesionales, ni los folletos o boletines informativos que, con una presentación sobria y sencilla circulen exclusivamente entre su personal, clientes y personas que expresamente lo soliciten.

5.4 Resulta de interés para el público y la profesión conocer los nombramientos o hechos similares que hayan recaído sobre el profesional en asuntos de importancia nacional o local, o bien los premios y distinciones similares

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