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Codigo De Etica


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  3.237 Palabras (13 Páginas)  •  168 Visitas

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Código de ética profesional del Licenciado en Administración

Capítulo I

Normas Generales

Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.

Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.

Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.

Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de Ética.

Capítulo II

De las Relaciones con la Sociedad

Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.

Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.

Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quién lo hace.

Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.

Capítulo III

Comportamiento Profesional

3.1. Relaciones con los Colegas

Art. 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes:

Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.

Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.

Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito específico que trata este código, a personas carentes de Título de Licenciado en Administración.

Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.

-. El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.

-.Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este último no haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestación de servicios profesionales, se dirija a él para informárselo.

-.Tratar de sustituir a un colega mientras esté desempeñando un cargo público o privado. La falta será más grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista.

-.Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en Administración.

-.Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de los Licenciados en Administración, cuando tales honorarios representan una compensación inadecuada.

-.Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de éste, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexión

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