Codigo Napoleonico
alessandrai10 de Agosto de 2013
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INTRODUCCION
Conocido como la base de todo derecho civil de Francia, surge El Código Napoleónico en 1804 luego de muchos años de crisis y contradicciones entre las leyes regionales, conocido como el iniciador de toda legislación universal ya que con su solidez y simplicidad fue el modelo que muchas naciones siguieron en la creación de sus próximos códigos civiles.
Una obra maestra es y seguirá siendo el código civil de 1804, en cuya elaboración consta la participación personal y directa del famoso estratega militar, Napoleón Bonaparte. El código civil declaro las libertades individuales, de trabajo y conciencia. Con intereses propios de por medio, Napoleón también consagro la introducción del matrimonio civil, supresión del derecho de mayoría y aceptación del divorcio. Napoleón consideraba su código tan importante que creyó fielmente que sería seguido por diversas naciones y que trascendería en la historia. Desde Santa Elena que fue el último lugar de estadía y lugar de defunción repetía: “Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas, Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias lo que nada borrara y vivirá eternamente es mi código Civil”
PRINCIPALES ELEMENTOS DEL CÓDIGO NAPOLEÓNICO
Las reglamentaciones del Código Civil de Francia son una recopilación del antiguo Derecho de Costumbres, sobre todo del de París, el Derecho Escrito del Sur de Francia, y las nuevas leyes de la Revolución. Aporta una definida personalidad legislativa y un punto de inicio de una nueva y definitiva forma de establecer el derecho en Francia y en toda Europa.
Contiene:
• UNIDAD DEL DERECHO:
El mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o nación.
• UNIDAD DE LA FUENTE JURIDICA:
Una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los Tribunales sólo deberán interpretar las leyes y sus modalidades.
• INDEPENDENCIA DEL DERECHO:
Implica la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) previsto por el filósofo Montesquieu.
• EVOLUCION DEL DERECHO:
El derecho deberá adaptarse a los cambios de épocas y formas de pensar.
• ESPECIFICIDAD DE LOS CODIGOS:
Que cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.)
• PRINCIPIO DE LAICIDAD:
El derecho civil debe ser independiente del derecho canónico y abierto a todas las religiones.
• VALIDACION DE LAS LEYES:
Las leyes no podrán aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas.
• CARACTER ESCRITO DE LA LEY:
Que la ley sea escrita y expresada en la forma más clara posible, a los efectos de que cualquier ciudadano pueda entenderla.
INDIVIDUALIDAD DE LA PROPIEDAD:
La propiedad inmueble se vuelve individual. Las comunidades institucionales de vecinos, de oficios y otras quedan eliminadas.
• LIBERTAD DE TRABAJO:
Los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios.
• MATRIMONIO:
Se retoma el concepto de autoridad paternal; se vuelven a usar las "sommations respectueuses", la mujer queda bajo la tutela del marido, no pudiendo ejercer actos civiles o jurídicos sin su autorización. Se autoriza el divorcio por causas determinadas, o bajo mutuo acuerdo, pero bastante restringido. Estos artículos serán modificados en 1965 y 1975.
• HERENCIAS:
Deberán repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el
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