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Concepto De Garantias Individuales

denissecantarell19 de Febrero de 2013

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CONCEPTO DE GARANTIA

Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.

Las garantías individuales que cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución nacional de la Nación, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución haya fundado oportunamente. La orientación de las mismas se encuentra siempre en dirección positiva a la dignidad humana.

A la declaración de garantías individuales se la puede dividir en tres grandes partes, las cuales, se encuentran compuestas por los derechos de libertad, seguridad jurídica e igualdad.

Las garantías de igualdad incluyen: que todo individuo deberá gozar de los derechos que otorga la constitución, la prohibición de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos los ciudadanos tendrán los mismos derechos sin distinciones, prohibición de los títulos nobiliarios y de fueros.

Dentro de las garantías de libertad nos encontramos con estas tres divisiones: las libertades inherentes a la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las libertades de las personas en cuanto al plano social.

Y finalmente, las garantías de seguridad implicarán: el derecho de petición, la detención de una persona por parte de las fuerzas de seguridad únicamente con una orden judicial mediante y el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia.

Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/derecho/garantias-individuales.php#ixzz2JuZLmEB8

Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía.

La Constitución de la Nación Argentina titula a su primera parte, capítulo primero, “declaraciones, derechos y garantías”, allí se otorgan ciertas garantías como las que consagra el artículo 18, sobre la irretroactividad de las leyes penales, o la prohibición de declarar contra uno mismo, y la inviolabilidad del domicilio; aunque las garantías específicas están contempladas en el capítulo segundo, denominado “nuevos derechos y garantías”. El artículo 43 trata sobre el uso de la acción de amparo, para casos de violación grave e inminente de los derechos constitucionales, incluyendo el derecho de protección de los datos personales, más conocida estagarantía como Habeas Data; salvo el de la libertad física, que amerita el uso de la garantía de Habeas Corpus, cuyo ejercicio se proclama por el último párrafo del mismo artículo.

La Ley 24.515, promulgada el 28 de julio de 1995 creo el INADI (Instituto nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo) perteneciente al Ministerio del Interior pero que opera como ente descentralizado, con funcionamiento en la ciudad de Buenos aires para luchar contra la discriminación.

En México, su Constitución Política, posibilita la defensa de los derechos humanos a través de la vía judicial, iniciando un juicio de amparo ante un Juez distrital, un tribunal colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia, pero también se abre una vía no judicial, pudiendo presentarse una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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