Constitucion Mexicana Abreviada
z1.227 de Noviembre de 2012
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Artículo 1o. de los derechos humanos.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía.
Artículo 3o. derecho a la educación.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Artículo 5o. Libertad de profesión.
Artículo 6o. Libertad de Expresión.
Artículo 7o. Libertad de Prensa.
Artículo 8o. Derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Artículo 9o. Libertad de Asociación.
Artículo 10. Derecho de poder tener arma de fuego.
Artículo 11. Libertad de Transito.
Artículo 12. No títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Artículo 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Artículo 24. Libertad de culto.
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional.
Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática y. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación.
Artículo 28. Prohibidos los monopolios.
Artículo 29. Suspensión de los derechos y las garantías individuales.
Capítulo II
De los Mexicanos
Artículo 30. La nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.
Artículo 31. Obligaciones de los mexicanos.
Artículo 32. Regulación por doble nacionalidad.
Capítulo III
De los Extranjeros
Artículo 33. De las personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional.
Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 34. De los ciudadanos I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35. Prerrogativas del ciudadano.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República.
Artículo 37. Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por no cumplir el artículo 36, por pena corporal y otras causas.
Título Segundo
Capítulo I
De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.
Capítulo II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42. Del territorio nacional.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
Artículo 47. El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Título Tercero
Capítulo I
De la División de Poderes
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, (plurinominales).
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales.
Artículo 55. Requisitos para ser diputado.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores y duraran seis años.
Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Artículo 60. Instituto Federal Electoral, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas.
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos.
Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo.
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros.
Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones
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