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Constitucion Yucateca De 1841


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  6.337 Palabras (26 Páginas)  •  893 Visitas

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LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841

LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841

El amparo yucateco venía a conjugar una doble exigencia fuertemente sentida en el pensamiento jurídico mexicano del comienzo del siglo XIX por parte de “publicistas”. Por un lado recogía la tradición protectora de los particulares, sus derechos y libertades, que un día sus raíces más remotas en el derecho colonial novohispano. Por otro lado, era preciso un instrumento procesal efectivo, moderno y maduro, mediante el que se garantizara la efectividad de los derechos plasmados en la Constitución y no se convirtiera a la misma en una simple hoja de papel.

El cambio político- territorial que se plasmó en 1836, supuso el tránsito violento del modelo federal del norteamericano a uno centralista, que se puede observar en las Siete Leyes Constitucionales de ese mismo año.

Yucatán había venido desarrollando una política legislativa, ciertamente autónoma, desde la época colonial. Entre ellas debemos mencionar la desamortización de bienes eclesiásticos (1782), la abolición de los servicios personales que los indígenas prestaban al clero (1813), la extinción de conventos y de obvenciones parroquiales (1820) o la abolición de fueros y el establecimiento de la tolerancia religiosa (1840).

Estos factores combinados determinaron la aparición de un marcado sentimiento autonomista por la absurda situación de depender en lo político de un gobierno alejado y distante tanto en lo geográfico como en lo espiritual. La llama de la revuelta no tardó en surgir.

El movimiento que se gestó y desarrolló en 1839 en Yucatán no puede ser considerado como una revolución independentista, sino simplemente autonomista.

Los federalistas yucatecos entendieron que su pacto o convenio de asociación, que conformaban los estados para su propio beneficio y prosperidad.

A lo largo de casi dos siglos y tras cinco experiencias de otras tantas legislaturas constituyentes se ha venido creando el texto de la carta magna del Estado de Yucatán. Cada una de esas experiencias, con su respectivo fruto, obedeció a su tiempo y circunstancia, y conforman entre todas ellas el hilo conductor de la juridicidad en Yucatán.

*La primera constitución del estado de Yucatán se promulgo el 6 de abril 1825.

*Esta hablaba que la republica de Yucatán seria, popular, representativa y federada en la republica de México.

*Esta constitución fue redactada por el congreso constituyente el 20 de agosto de 1823 manejado por José María Quiñones y como secretarios tenia a Pedro José Guzmán y Manuel Jiménez.

*Esta Constitución no pudo ser vigorizada por efecto de dos golpes centralistas que quitaron a Yucatán su soberanía quedando sometido al gobierno central de México.

•Segunda Constitución (1841)

*La segunda constitución fue hecha el 16 de mayo de 1841.

*Esta hablaba sobre la elección popular directa, el bicamerismo como son la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y de manera sobresaliente hablaba sobre la libertad de creencias.

*Esta segunda constitución constaba de 80 artículos y 3 transitorios.

*Esta constitución fue escrita por otro congreso constituyente bajo la presidencia de don Andrés Ibarra de León. Pero se considera que el principal autor de esta segunda constitución fue el jurista Manuel Crescencio Rejón quien más tarde aportaría a la constitución federal de México el texto institutivo del Juicio de amparo.

• 1841.

El cambio político- territorial que se plasmó en 1836, supuso el tránsito violento del modelo federal del norteamericano a uno centralista, que se puede observar en las Siete Leyes Constitucionales de ese mismo año.

Yucatán había venido desarrollando una política legislativa, ciertamente autónoma, desde la época colonial. Entre ellas debemos mencionar la desamortización de bienes eclesiásticos (1782), la abolición de los servicios personales que los indígenas prestaban al clero (1813), la extinción de conventos y de obvenciones parroquiales (1820) o la abolición de fueros y el establecimiento de la tolerancia religiosa (1840).

Estos factores combinados determinaron la aparición de un marcado sentimiento autonomista por la absurda situación de depender en lo político de un gobierno alejado y distante tanto en lo geográfico como en lo espiritual. La llama de la revuelta no tardó en surgir.

El movimiento que se gestó y desarrolló en 1839 en Yucatán no puede ser considerado como una revolución independentista, sino simplemente autonomista.

Los federalistas yucatecos entendieron que su pacto o convenio de asociación, que conformaban los estados para su propio beneficio y prosperidad.

Quien creó en nuestro país este medio de control constitucional fue Don Manuel Crescencio Rejón, al formular para el Estado de Yucatán, en 1840, un proyecto de Constitución según la cual la Corte Suprema de Gobierno tendría facultad para oponerse a las violaciones a la propia Constitución derivadas de leyes o actos provenientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, debiendo proteger las garantías individuales, siempre que mediare petición del afectado, y sus resoluciones se limitarían únicamente al solicitante del amparo.

Estas ideas quedaron plasmadas en la Constitución de Yucatán de 1841. El año de 1842, Don Mariano Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un voto particular con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, mediante la cual se establecía que cualquier habitante de la República podía ser amparado por los tribunales de la Federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales se concentrarían a conceder su protección al individuo que solicitara el amparo de la Justicia Federal, sin hacer declaración general respecto al acto o Ley impugnada, creándose el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocida también como la fórmula Otero, la cual refiere que: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose

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