Constitución De 1819
andreafr2519 de Enero de 2014
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Constitución polí¬tica del Estado de Venezuela de 1819
Derechos y deberes del hombre y del ciudadano
Artículo 1.- Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos.
Sección 2
Deberes del ciudadano
Artículo 1.- Como el ciudadano tiene sus derechos sobre el cuerpo social, así el cuerpo social tiene los suyos sobre el ciudadano. Estos derechos de la sociedad se llaman Deberes del ciudadano y son relativos a los demás individuos del cuerpo social, o a este en general.
Artículo 2.- «Haz a los otros el bien que quisieras para ti - No hagas a otro el mal que no quieras para ti,» los dos principios eternos de justicia natural en que están encerrados todos los deberes respecto a los individuos.
Artículo 3.- Con respecto a la sociedad, son deberes de cada individuo, vivir sujeto y conforme a las leyes; obedecer, respetar, y amar a los magistrados, y autoridades constituidas; conservar y defender la libertad e independencia de la patria; y servirla con todos sus esfuerzos, sacrificándole los bienes, la fortuna, la vida, el honor y aun la misma libertad personal si fuere necesario.
Artículo 4.- No debe el ciudadano conformarse con no quebrantar las leyes. Es necesario que vele además sobre su observancia, y ponga todos los medios a su alcance para hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la persuasión, y la representación, a las autoridades, si todos los otros medios fueren ineficaces.
Artículo 5.- Ninguno es hombre de bien, ni buen ciudadano, sino observare las leyes fiel y religiosamente; si no es buen hijo, buen hermano, buen amigo, buen esposo y buen padre de familia.
Artículo 6.- La sociedad desconoce al que no procura la felicidad general; al que no se ocupa en aumentar con su trabajo, talentos, o industria, las riquezas y comodidades propias, que colectivamente forman la prosperidad nacional.
Artículo 7.- La sociedad tiene derecho para exigir de cada ciudadano las contribuciones, subsidios, cargas e impuestos, que la representación nacional crea necesarios para los gastos públicos. El que rehusare pagar las contribuciones que se establezcan es un criminal, indigno de protección de la sociedad.
Artículo 8.- Es del deber de todo ciudadano velar sobre la legitima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad, y acusar ante los representantes del pueblo a los defraudadores de ellas, bien sea el fraude de parte de los contribuyentes, bien parte de los administradores, o del gobierno que las dirige.
Del Poder Legislativo
Artículo 1.- El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso General de Venezuela.
Artículo 2.- El Congreso estará dividido en dos cámaras, la de Representantes y el Senado.
Sección 2
De la Cámara de Representantes, sus atribuciones y duración
Artículo 1.- La Cámara de Representantes se compone de los representantes elegidos en las Asambleas Electorales, conforme a la Sección 2 del Título 4.
Sección 3
Del Senado, su duración, elección, y atribuciones
Artículo 1.- El Senado de Venezuela se compone de un número de Senadores igual al de los Representantes.
Del Poder Executivo.
SECCION 1.ª
De la naturaleza, y duracion de este Poder.
Artículo 1.º El Poder Executivo de la República estará depositado en una persona,baxo la denominacion de Presidente de la República de Venezuela.
Artículo 2.º Para ser Presidente, se necesita— 1.º- Ciudadano de Venezuela por nacimiento:
2.º- Haber residido en el Territorio de la República los diez últimos años,
inmediatamente precedentes à su eleccion, á ménos que la ausencia haya sido en
comision, ó servicio de la
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