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Contabilidad


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  170 Visitas

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CARTA DE PORTE Y CONOMIENTO DE EMBARQUE

La carta de porte como su nombre lo indica es el escrito en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta; mientras que el conocimiento de embarque hace referencia al transporte tanto marítimo como aéreo, el conocimiento de embarque no es más que la constancia de embarque de la mercancía.

La carta de porte y el conocimiento de embarque son dos clases de títulos valores que tienen características de ser representativos de mercancías, de mercancías que se transportan ya sea por vía terrestre tratándose de carta de porte o por transporte marítimo o aéreo cuando hablamos de conocimiento de embarque.

La carta de porte y el conocimiento de embarque deben contener además de los requisitos generales de todo título valor, los siguientes, según lo establecido en el artículo 768 del código de comercio:

• La referencia de ser carta de porte o conocimiento de embarque.

• El nombre y el domicilio del transportador.

• El nombre y domicilio del remitente.

• El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador.

• El numero de orden que corresponda al título.

• La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor.

• La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes.

• La mención de los lugares de salida y destino.

• La indicación del medio de transporte, y

• Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

Teniendo en cuenta los requisitos que debe contener las cartas de porte y el conocimiento de embarque, estos sirven para identificar las características de la mercancía, tales como de qué clase de mercancía se trata, su precio, su cantidad, etc. A la carta de porte y al conocimiento de embarque, se le aplicaran las normas de la letra de cambio y del pagare en todo lo que se pertinente, según remisión normativa expresamente consagrada en el artículo 771 del código de comercio.

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