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Contrato Individual


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  130 Visitas

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Derechos generales o absolutos y derechos relativos

La contraposición entre ambos tipos de derechos se asienta en consideraciones relativas al sujeto obligado al respeto del derecho subjetivo de que se trate.

Así se habla de derecho absoluto o general cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado por los demás y reconocido por todos los demás miembros de la colectividad.

La absolutividad de este tipo de derechos se encuentra referida al (eventual) sujeto pasivo de los mismo y no al contenido del derecho, en el sentido de ilimitado, pues evidentemente ninguna organización social conoce derechos infinitos o ilimitados, sino siempre circunscritos a unos márgenes de actuación de su titular que permitan igualmente el ejercicio de los derechos de los demás. Por ello, se propone la sustitución de semejante calificativo por el de derechos generales, al menos respecto de los derechos de la personalidad, pues a todos corresponden y a todos obligan.

Por contraposición con los absolutos, se califica de derechos relativos a todos aquellos que conceden a su titular la posibilidad de exigir a cualquier otra persona (in personam), pero no a los demás en general, el desenvolvimiento de una conducta determinada. En tal sentido, los derechos relativos presuponen la preexistencia de una relación jurídica cualquiera con sujetos predeterminados.

Derechos principales y derechos accesorios

Las situaciones de poder otorgadas o reconocidas a las personas pueden ser de muy diferente índole. Según la autonomía o independencia de tales situaciones, es frecuente resaltar la distinción entre derechos principales y accesorios: cuando la pervivencia de un derechos subjetivo depende de la existencia o inexistencia de otro derecho subjetivo que le sirve de soporte o fundamento, el primero de ellos se denomina accesorio respecto del derecho principal.

El ejemplo posiblemente más claro de derecho accesorio sería el de la hipoteca que, pese a su importancia, depende del cumplimiento o incumplimiento de la obligación con ella garantizada (normalmente préstamo de dinero).

La transmisión o extinción del derecho principal comporta paralelamente la misma consecuencia para el derecho accesorio.

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