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Contrato Individual


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  131 Visitas

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Contrato Individual de trabajo

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21, se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, mientras que los Artículos 24 y 26 establecen que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, en dos ejemplares, uno para cada parte; y la falta de éste es imputable al patrón sin que por ello se pueda privar al trabajador de sus derechos laborales.

Los requisitos que establece el Artículo 25

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.

• Copias del acta de nacimiento y de matrimonio

• Comprobante de domicilio

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

• Por obra determinada: únicamente cuando así lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 36).

• Por tiempo determinado: únicamente en los siguientes casos:

o Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

o Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador;

o En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo (Art. 37).

• Por tiempo indeterminado: es la norma general respecto a la duración del contrato laboral. A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado (Art. 35).

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el servicio.

V. La duración de la jornada.

• Tipos de jornada (Arts. 60 y 61):

o Diurna: Máximo 8 horas, de entre las 6:00 a 20:00 horas;

o Nocturna: Máximo 7 horas de las 20:00 a las 6:00 horas, y

o Mixta: Máximo de 7 y media horas, comprendida en los periodos de la diurna y la nocturna, con menos de tres horas y media en ésta última.

• Horas Extras

o Se permite la prolongación de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder de 3 horas diarias, 3 veces a la semana y se paga cada hora al doble (Art. 66 y 68).

o La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar cada hora al triple (Art. 68), y puede ser objeto de sanción.

VI. La forma y el monto del salario.

VII. El día y el lugar de pago del salario.

• Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para quienes desempeñan trabajo manual, y de 15 días para los demás trabajadores (Art. 88).

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

• En cada empresa se constituirá una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, la cual se encargará de vigilar la operación e instrumentación de sistemas y procedimientos para mejorar la capacitación y el adiestramiento (Arts. 153-A al 153-X).

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso semanal

• Cuando no se trabaja durante toda la semana, el 7º. día se paga proporcionalmente a los días laborados (Art. 72).

• El día de descanso semanal que se labora se paga en total al triple (Art. 73).

Prima Dominical

• Se paga a los trabajadores que prestan sus servicios en día domingo a razón de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Días de descanso obligatorio

• El día de descanso semanal que se labora se paga en total al triple (Art. 75).

• Cuando un día de descanso semanal coincide con uno obligatorio y el trabajador labora, únicamente se paga triple el salario.

Vacaciones

• Las vacaciones no pueden compensarse (Art. 79)

• Si la relación termina antes de cumplirse el año de servicio, se paga de manera proporcional al tiempo laborado (Art. 79).

• Cómputo para su otorgamiento.

• Prescripción de las vacaciones.

Aguinaldo

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo regula el aguinaldo y establece la obligación para todos los patrones una bonificación de al menos 15 días de salario a los empleados que hayan trabajado el año completo; a quienes sólo trabajaron una parte del año se les otorga una cantidad proporcional. El aguinaldo se debe entregar antes del día 20 de diciembre

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