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Convencion


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  163 Visitas

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1. PODER CONSTITUYENTE. REFORMA CONSTITUCIONAL. BIDART CAMPOS, Germán J. “Manual de la Constitución Reformada” , Editorial Ediar, Buenos Aires, 1996, t. 1 Cap. VI.

1) no es correcta como se declaró la necesidad de la reforma del presidente de la nación, ya que el art. 30 de la cn establece dos etapas en el procedimiento de reforma

a) la etapa de iniciativa o de declaración, en la que se establece que es necesario proceder a la reforma y se la impulsa por el Congreso de la Nación con el voto de dos terceras partes.

El derecho consuetudinario constitucional establece que al declarar la necesidad de la reforma, el congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que considera necesitados de revisión. La fijación del temario demarca inexorablemente la materia sobre la cual pueden recaer las enmiendas. La convención no queda obligada a introducir reformas en los puntos señalados, pero no puede efectuarlas fuera de ellos.

El Congreso puede fijar plazo a la convención. Es optativo, y a veces se ha establecido, y otras veces no. El art. 30, con su silencio sobre el punto, consiente cualquiera de las dos.

b) la etapa de revisión propiamente dicha (o constitutiva), en la que la reforma se lleva a cabo o bien solo se revisa sin establecer modificaciones, la que se llevará a cabo por una convención convocada al efecto. La Constitución remite esta etapa a un órgano ad-hoc o especial, que es la convención reformadora.

Etapa de revisión.

El art. 30 tampoco dice cómo se compone tal convención, ni de dónde surge. La práctica constitucional determina que el cuerpo electoral es convocado para elegir convencionales constituyentes.

Si al declarar la necesidad de la reforma el Congreso estableciera un plazo para que la convención sesionara, el vencimiento del mismo provocaría automáticamente la disolución de la convención, que perdería su habilitación para continuar trabajando o para prorrogar sus sesiones.

Si, al contrario, el congreso se abstiene de fijar aquel plazo al declarar la necesidad de la reforma, la convención no está sujeta a lapso alguno, y nadie puede limitárselo después.

El plazo significa, asimismo, que las reformas efectuadas después de vencido, son inválidas o inconstitucionales.

Poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.

El poder constituyente puede ser originario y derivado . Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del estado, para darle nacimiento y estructura. Es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución.

Etapas de iniciativa de la reforma.

El

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