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CONVENCIONES


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  Tesis  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  199 Visitas

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TEMA 1

CONVENCIONES

Simple acuerdo entre dos o más personas destinado a producir efectos jurídicos, es decir, a reglar los derechos de los otorgantes.

El objeto de la convención no solo es la creación de obligaciones sino también su extinción.

Los jurisconsultos romanos empleaban los términos convención y pacto indistintamente, considerando al contrato como una especie de convención.

La Convención constituye la base de todo acuerdo que tuviera por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos, siendo su aplicación mas frecuente la creación de obligaciones.

CONTRATOS

El contrato es un tipo de convenio específico provisto de acción y destinado a producir obligaciones civiles.

“contratus” para Bonfante, es: “un negotium reconocido por el ordenamiento jurídico como fuente de la obligación, que no implica necesariamente un acuerdo de voluntades o conventio

Nuestro Codigo Civil en el Articulo 1133. Establece: “El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

1. CAPACIDAD: es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Para que un contrato sea valido, el consentimiento debe emanar de personas capaces. En caso de incapacidad de uno o de ambos contratantes, no puede haber consentimiento y, por tanto, el contrato no llega a tener existencia.

En nuestro Código Civil se establece en el Articulo 1143 “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.”

La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción, las incapacidades pueden ser:

• De Hecho: Proceden de la falta de alguno de los tres estatus, constitutivos de la personalidad y afectan:

a) A los esclavos por faltarle el “Status Libertatis”

b) A los Peregrinos por faltarle el “Status Civitatis”

c) A los “Alieni Iuris” personas que en razón de su “Status Familiae” se hallaban “In Potestate” o sometidos a potestad

• De Derecho: Podían resultar de la falta edad, de estado mental, de la prodigialidad o del sexo de los contratantes:

a) Edad:

 Los Infantes: menores de siete años

 Los Impúberes: mayores de siete años pero menores de catorce o doce, podían figurar como acreedores mas no como deudores salvo que lo hicieren con la “auctorias tutoris”

 Los Puberes: mayores de doce o catorce años, igual situación que los impúberes

b) Estado Mental (Dementes): en razón de su estado mental se hallaban afectados por una incapacidad absoluta para contratar, salvo que lo hicieran en un intervalo lucido.

c) Los Prodigios (Dilapidadores de sus bienes): se declaraban en interdicción, sometidos curatela. Podían hacerse acreedores por contrato, pero para obligarse se requería el consensus del curador.

d) Las mujeres Púberes “Siu Iuris”: mientras estuvieran somtidas a tutela perpetua, podían llegar a ser acreedoras en vistud de contrato, pero no obligarse sin la auctoritas del tutor.

En la actualidad en materia de incapacidad nuestro Código Civil establece en sus artículos 1144 y 1145 las condiciones por las cuales se considera incapaces para contratar a algunas personas, sin tantas limitantes como en la época romana.

“Artículo 1.144. Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.

No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.”

“Artículo 1.145. La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.

La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.”

2. CONSENTIMIENTO: es el concurso de voluntades de dos o más personas destinado a producir efectos jurídicos. Un contrato no puede concebirse sin el acuerdo de voluntades, hay consentimiento cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones.

El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra.

En el Codigo Civil se establecen los distintos vicios del consentimiento:

Artículo 1.146.- Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

Artículo 1.147.- El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.

Artículo 1.148.- El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.

Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.

Artículo 1.149.- La parte que invoca su error para solicitar la anulación de un contrato, está obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo.

No procederá la nulidad por error, si antes de deducirse la acción o hasta el acto de la contestación de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante.

Artículo 1.150.- La violencia empleada contra el

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