Convenciones
Denisse17 de Mayo de 2015
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El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para Américasobre el Derecho internacional privado. La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado.
El Código en cuestión no tuvo gran aceptación; Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones, México y Colombia no firmaron dicho tratado, Argentina, Uruguay yParaguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado, y el resto de los países ratificaron con grandes reservas. Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado. Las reservas mencionadas previamente se refieren a varios de los Estados discrecionando el uso de este Código en los casos que contradiga la legislación interna del país, por lo cual el propósito en sí del mismo se ve ciertamente desvirtuado.
A-31: CONVENCION SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CODIGO BUSTAMANTE)
ADOPTADO EN: LA HABANA, CUBA
FECHA: 02/20/28
CONF/ASAM/REUNION: SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA
ENTRADA EN VIGOR: / / PARA CADA PAIS TREINTA DIAS DESPUES DEL DEPOSITO DE
LA RESPECTIVA RATIFICACION, CONFORME AL ARTICULO 4
DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: MINISTERIO DE ESTADO DE CUBA (INSTRUMENTO ORIGINAL),
SECRETARIA GENERAL OEA (RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE DERECHO Y TRATADOS, OEA, NO. 23
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-31
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ........... 02/20/28 R 1 / / / / / /
Bolivia ............. 02/20/28 01/20/32 R a 03/09/32 RA / /
Brasil .............. 02/20/28 R 2 06/25/29 R b / / RA / /
Chile ............... 02/20/28 D 4 07/14/33 R d 09/06/33 RA / /
Colombia ............ 02/20/28 D 3 / / / / / /
Costa Rica .......... 02/20/28 D 3 02/04/30 R c 02/27/30 RA / /
Cuba ................ 02/20/28 03/28/28 04/20/28 RA / /
Ecuador ............. 02/20/28 D 5 04/15/33 R e 05/31/33 RA / /
El Salvador ......... 02/20/28 R 6 09/25/31 R f 11/16/31 RA / /
Guatemala ........... 02/20/28 D 7 09/09/29 11/09/29 RA / /
Haiti ............... 02/20/28 01/07/30 R g 02/06/30 RA / /
Honduras ............ 02/20/28 04/04/30 05/20/30 RA / /
México .............. 02/20/28 / / / / / /
Nicaragua ........... 02/20/28 D 8 12/17/29 02/28/30 RA / /
Panamá .............. 02/20/28 D 9 09/26/28 10/26/28 RA / /
Paraguay ............ 02/20/28 R10 / / / / / /
Perú ................ 02/20/28 01/08/29 08/19/29 RA / /
República Dominicana 02/20/28 R11 02/04/29 R h 03/12/29 RA / /
Uruguay ............. 02/20/28 R12 / / / / / /
Venezuela ........... 02/20/28 12/23/31 R i 03/12/32 RA / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
A-31. CONVENCION SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(CODIGO BUSTAMANTE)
1. Argentina:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La Delegación argentina deja constancia de las siguientes
reservas que formula al Proyecto de Convención de Derecho
Internacional Privado sometido a estudio de la Sexta Conferencia
Internacional Americana:
1. Entiende que la Codificación del Derecho Internacional
Privado debe ser "gradual y progresiva", especialmente respecto de
las instituciones que presentan en los Estados americanos, identidad
o analogía de caracteres fundamentales.
2. Mantiene la vigencia de los Tratados de Derecho Civil
Internacional, Derecho Penal Internacional, Derecho Comercial
Internacional y Derecho Procesal Internacional, sancionados en
Montevideo el año 1889, con sus Convenios y Protocolos respec-
tivos.
3. No acepta principios que modifiquen el sistema de la "ley
del domicilio", especialmente en todo aquello que se oponga al texto
y espíritu de la legislación civil argentina.
4. No aprueba disposiciones que afecten, directa o
indirectamente, el principio sustentado por las legislaciones civil
y comercial de la República Argentina, de que, "las personas
jurídicas deben exclusivamente su existencia a la ley del Estado que
las autorice y por consiguiente no son ni nacionales ni extranjeras;
sus funciones se determinan por dicha ley de conformidad con los
preceptos derivados del "domicilio" que ella les reconoce".
5. No acepta principios que admitan o tiendan a sancionar el
divorcio "ad vinculum."
6. Acepta el sistema de la "unidad de las sucesiones" con la
limitación derivada de la "lex rei sitae" en materia de bienes
inmuebles.
7. Admite todo principio que tienda a reconocer en favor de la
mujer, los mismos derechos civiles conferidos al hombre mayor de
edad.
8. No aprueba aquellos principios que modifiquen el sistema
del "jus soli" como medio de adquirir la nacionalidad.
9. No admite preceptos que resuelvan conflictos relativos a la
"doble nacionalidad" con perjuicio de la aplicación exclusiva del
"jus soli".
...