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Corrupcion


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA

INTRODUCCION

En el presente trabajo se busca el entendimiento de los sistemas jurídicos contemporáneos la importancia de estos en cada sociedad, esa necesidad del estado de dar justicia para la única finalidad del mismo la búsqueda del bien común. Definiendo justicia como la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo, la importancia del estudio de estos sistemas jurídicos contemporáneos para nosotros como estudiantes de derecho es conocer y saber diferenciar en que situación nos encontramos o con que tipo de sistema estamos tratando, ya sea un sistema jurídico neo romanista o un sistema jurídico common law. También es importante conocer los antecedentes históricos de los sistemas antes mencionados hacer una comparación objetiva y saber diferenciar los mismos.

También en el trabajo tocare un tema de sumo interés sobre el sistema político neoliberal aplicado en todo el mundo esto tiene tal importancia por la aplicación de este sistema a traído muchas consecuencias como la fuerte distinción de clases sociales, así como la diferencia entre países como lo es los países de primer mundo y los países de tercer mundo, como esto segundos sufren una discriminación por parte de los primeros de diferentes maneras como claro ejemplo: tenemos la explotación de la materia prima ese saqueo absoluto de los recursos naturales por parte de los países autodenominados países de primer mundo, a los antes mencionados países de tercer mundo. La finalidad de este trabajo de investigación, es aumentar el conocimiento, crear un razonamiento y hacer una critica a los sistemas antes mencionados.

SISTEMA JURIDICO

Un sistema jurídico es aquel conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimiento y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinado. Cada estado soberano cuenta con su sistema jurídico propio.

SISTEMA JURIDICO NEORROMANISTA

ANTECEDENTES

El sistema jurídico de nuestra época no es solo obra de nosotros, para poder comenzar hablar del sistema jurídico neorromanista tenemos que comenzar a hacer un análisis de lo que hemos recibido del derecho romano de los pueblos germánicos y del derecho canónico.

Tenemos que comenzar a hablar de los antecedentes de este sistema asi que comenzare con un pequeño recuento histórico para conocer las raíces del mismo.

Comenzare con el derecho romano.

La cultura romana tuvo 3 etapas:

• La Monarquía: en esta existió un poder absoluto (Costumbre y rigidez), refiriéndonos derecho todo lo que el rey mencionaba era lo correcto como un sistema totalitario donde nadie tenia ni poder ni voto ante el rey o monarca la base del mismo era la guerra el ganar territorio por medio de esta.

•La República: en esta etapa surge lo que es el senado y las principales fuentes del derecho en esta etapa fueron los edictos, la jurisprudencia y los jurisconsultos. Esta una de las etapas mas importantes en la historia por primera vez se usa el termino democracia que aunque existía una gran distinción y discriminación entre patricios y plebeyos es un gran antecedente en la historia para la creación de el sistema antes mencionado.

Así como es importante mencionar y definir la jurisprudencia que Ulpiano la define como la ciencia del derecho, el conocimiento de las cosas divinas y humanas asi como la ciencia de los justo y de lo injusto.

• El Imperio: en esta etapa se crean las constituciones imperiales. Marca el regreso de ese totalitarismo y como derecho se tenia solo las constituciones imperiales que podemos mencionar que eran decretos declarados por emperador en turno.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente el derecho romano entra en crisis aunque no desaparece totalmente. Posteriormente cuando llega al poder el último emperador Justiniano se enfoca a la restauración del antiguo imperio; su deseo era que la cultura jurídica romana perdurara, por ello manda compilar y ordenar las prescripciones jurídicas romanas, divididas en constituciones imperiales y escritos jurídicos.

La compilación justinianea se denomino Corpus Iuris Civilis y se divide en cuatro partes:

• Digesto o Pandectas: es una compilación de textos de jurisprudencia

• Institutas: son un manual de introducción al estudio del derecho y esta obra reemplazo las institutas de Gayo y las de otros juristas.

• Codex: contiene las constituciones imperiales anteriores a Justiniano.

• Novellae contitutiones: contiene todas las constituciones posteriores a Justiniano.

A la muerte de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis cae en desuso, es así como a principios del siglo XI las primeras universidades del mundo comienzan de manera privada a estudiar nuevamente esta recopilación al encontrarse algunos libros del digesto.

Irneo va a ser el primer jurista que comenzara alrededor de los años 1090 a estudiar el derecho romano, al encontrar un manuscrito del digesto en una de Pisa. De esta manera Irneo va a fundar la escuela de los glosadores y posteriormente a esta surgirán los posglosadores y por último los comentaristas.

La importancia de estos estudios hechos por las universidades

El Sistema Jurídico romano-germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción en Europa occidental y su estudio e interpretación. Como lo antes mencionado ese estudi por parte de los glosadores posglosadores y los comentaristas

El derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental, conformo un derecho de aplicación general, el ius comune, que estuvo vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema de códigos, cuya información culminara en el siglo XIX, en casi todos ellos.

Tiempo después de los anteriores sucesos se busca la codificación con el propósito de formular principios de un derecho común que se adapte a las necesidades y circunstancias de la época. Dentro de las corrientes más importantes encontramos la francesa y la alemana. Las diferencia que podemos encontrar entre ambas codificaciones radican en que el código francés provenía de la igualdad y utilizaba un lenguaje hecho para el pueblo a modo de que este pudiera entenderlo, en cambio el código alemán utilizaba un lenguaje sumamente técnico por lo que solo los abogados y jueces podían interpretarlo.

Características del sistema jurídico neorromanista

Como lo acabamos de mencionar con anterioridad tenemos para poder a comenzar a analizar las características de este sistema es importante mencionar que este sistema jurídico es el establecido en MEXICO asi que intentare hacer una comparación con el derecho positivo existente asi como dare fundamento legal a lo mencionado con anterioridad.

Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.( principio establecido en la división de poderes que podemos encontrar en el articulo 49 para que no exista una concentración de poder en una sola persona y asi se pueda llegar a la única finalidad del estado la búsqueda del bien común)

Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática. ( este principio lo podemos encontrar establecido en el articulo 39, 40, 41 constitucionales donde se hace mención de el proceso para la selección de nuestros representantes asi como establecen el principios de la democracia, asi podemos llegar a la conclucion que como en el podre legislativo encargado de la creación del derecho positivo asi como las reformas constitucionales e ahí donde se demuestra que las leyes están dotadas de democracia porque nosotros dotamos a el poder legislativo por medio de la elección popular para legislar establecido en el articulo )

La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación dela normativa vigente. (esta facultad la podemos encontrar reglamenta en la ley de amparo que regula todas la jurisprudencias y esa facultad que otorga a el pode judicial de llenar esas lagunas que por ignorantes nuestros legisladores dejan en el derecho positivo)

FUENTES

En el Sistema jurídico neorromanista tiende a entender como fuentes las siguientes:

La Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte

La Ley (leyes federales)

La Jurisprudencia (sentada por la suprema corte de justicia de la nación)

Los Principios Generales del Derecho

La Costumbre

La Doctrina

CONCLUSIONES

El derecho romano sirve como base no solo para este sistema, sino que también sus bases son adoptadas por otros sistemas. no de la misma magnitud, sino manteniendo ciertos preceptos.

La labor de la Escuela de Glosadores, si bien no creó nuevas normas, fue el impulso del redescubrimiento del Derecho Romano Justinianeo y su expansión en el mundo.

Sistema jurídico comme law

Common Law, significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental,la fuente de derecho primordial. Se aplica en los países anglosajones, donde la existencia de leyes dentro del derecho privado es mínima, conformando el sttute law. Las que sí existen son las act o bill, de índole administrativo, o que reglamentan el uso de los derechos. Estos países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal),Estados Unidos(menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India. Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez. Es un sistema engorroso en la práctica, ya que no es fácil en muchos casos, hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver, y buscarlo es una tarea muy compleja por la cantidad casos acumulados. Para facilitar esta tarea se han realizado recopilaciones como el Restatements of Laws, organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial. En la aplicación del common law se parte de un razonamiento inductivo. Se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el Juez, pues es obligatorio que su sentencia se ajuste a ellos, por lo que es muy difícil cambiar decisiones en casos parecidos. Esta imposibilidad de apartarse de los precedentes no implica que el common law no evolucione, ya que el cambio de épocas, costumbres y valores lo harán de imposible aplicación, si no se adapta, agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida en resoluciones posteriores.

El sistema jurídico Inglés tuvo origen, en el s. XI, y se Extendió en los países que formaron parte del Imperio Británico. Es el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas y recogidas por la costumbre o la jurisprudencia que son el fundamento del Derecho en los países anglosajones

Comparación personal

Como antes acabo de mencionar la gran diferencia de estos sistemas reside en el la manera de impartir justicia así como en la manera en como están establecidas las leyes mismas por un lado tenemos el sistema neorromanista que menciona que las leyes debe de ser 100% escrito y como segunda base tenemos la jurisprudencia, mientras en el derecho anglosajón la costumbre es la base de su derecho y este no es escrito.

Desde mi punto de vista en México este sistema no podido triunfar del todo porque existen muchos defectos en el mismo con el simple hecho de que nuestros legisladores creadores de la norma no son lo capacitados para poder crear la misma ya que son doctores, veterinarios etc. En todo momento claro que no denigro estas profesiones pero el derecho es muy complejo y se necesita un análisis exhaustivo para una buena creación de la norma. Así como veo la falla en que todo se ve con fines políticos los partidos políticos tienen el control del país, el alto salario de los funcionarios públicos que por lo regular en su mayoría no puedo generalizar solo se dedican a cobrar mientras no exista una división de poderes adecuada no podemos hablar del triunfo del sistema jurídico neorromanista ya que en el poder judicial de la federación, existen en su mayoría influencias políticas así que el mismo no puede impartir justicia de una manera adecuada.

Referente a si la solución si cambiar o hacer una combinación del sistema anglosajon con el sistema neorromanista como creo que va suceder con los juicios acusatorios orales penales, creo que mexico no esta listo para esta situación ya que la sociedad no tiene la educación necesario y podemos darnos cuentas de la situacon que estasmos viviendo unos de los países mas corruptos del mundo.

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