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DECRETA


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  332 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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jiDECRETA:

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º.- Ámbito. El presente Decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el régimen de talleres de armería y fábricas de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro y devolución de armas.

Las armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales no son objeto del presente Decreto.

Declarado EXEQUIBLE por la Sentencia de la Corte Constitucional 296 de 1995 pero únicamente por los vicios de forma expresamente estudiados en esta sentencia.

Artículo 2º.- Exclusividad. Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades. Declarado EXEQUIBLE por la Sentencia de la Corte Constitucional 296 de 1995 siempre que se entienda que sólo se encuentran sujetos a la autorización del Estado los elementos que sean estrictamente indispensables para la producción de armas, municiones y explosivos.

Artículo 3º.- Permiso del Estado. Los particulares de manera excepcional, sólo podrán poseer o portar armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y sus accesorios, con permiso expendido con base en la potestad discrecional de la autoridad competente.

Artículo 4º.- Exclusión de responsabilidad. El permiso concedido a los particulares para la tenencia o porte de las armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y accesorios se expedirá bajo la responsabilidad absoluta del titular del permiso y no compromete la responsabilidad del Estado, por el uso que de ellas se haga.

TÍTULO II

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