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El congreso general de los Estados unidos Mexicanos, Decreta


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  9.365 Palabras (38 Páginas)  •  223 Visitas

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“El congreso general de los Estados unidos Mexicanos, Decreta:

Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se forman y adicionan la Ley General del equilibrio Ecológico y la protección al ambiente la Ley de la administración pública Federal y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas

A partir de la Constitución Política de 1917, el país ha contado con siete leyes forestales en 1926, 1942, 1947, 1960, 1986, 1992 y 2003. En los últimos 17 años, la problemática de los recursos forestales y su protección jurídica han sido centro de atención de la legislación mexicana, Y sólo en ese lapso se emitieron tres leyes: La Ley Forestal de 1986, así como su Reglamento (DOF 13/VII/88), la Ley Forestal de 1992 (DOF 22/XII/92) y la nueva Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable de 2003 (DOF 25/II/03).

El 4 de abril del 2001 fue creada la Comisión Nacional Forestal como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal de México, sectorizado con SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), y se encarga de coordinar la participación y vinculación interinstitucional de los tres poderes y órganos de gobierno, así como de la sociedad y sus organizaciones, para que todas las fuerzas puedan compartir criterios y concertar acciones concretas y eficaces que conviertan en realidad el manejo sustentable de nuestra riqueza natural; por ello los bosques, el agua y el suelo, han sido considerados asuntos de seguridad nacional.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

CAPITULO I.

Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general

en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección,

Restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad Corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo

Integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicos forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable

V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal; Fracción reformada DOF 04-06-2012

III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y preservación del equilibrio ecológico

V. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional

VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural

VII. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales

VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

IX. Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestal;

X. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

XI. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole

Afecte su permanencia y potencialidad

XII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente

Forestales

XIII. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

XIV. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en

Consideración los lineamientos internacionales correspondientes; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO

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