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El congreso general de los Estados unidos Mexicanos, Decreta

miriamale1991Tesis14 de Octubre de 2014

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“El congreso general de los Estados unidos Mexicanos, Decreta:

Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se forman y adicionan la Ley General del equilibrio Ecológico y la protección al ambiente la Ley de la administración pública Federal y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas

A partir de la Constitución Política de 1917, el país ha contado con siete leyes forestales en 1926, 1942, 1947, 1960, 1986, 1992 y 2003. En los últimos 17 años, la problemática de los recursos forestales y su protección jurídica han sido centro de atención de la legislación mexicana, Y sólo en ese lapso se emitieron tres leyes: La Ley Forestal de 1986, así como su Reglamento (DOF 13/VII/88), la Ley Forestal de 1992 (DOF 22/XII/92) y la nueva Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable de 2003 (DOF 25/II/03).

El 4 de abril del 2001 fue creada la Comisión Nacional Forestal como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal de México, sectorizado con SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), y se encarga de coordinar la participación y vinculación interinstitucional de los tres poderes y órganos de gobierno, así como de la sociedad y sus organizaciones, para que todas las fuerzas puedan compartir criterios y concertar acciones concretas y eficaces que conviertan en realidad el manejo sustentable de nuestra riqueza natural; por ello los bosques, el agua y el suelo, han sido considerados asuntos de seguridad nacional.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

CAPITULO I.

Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general

en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección,

Restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad Corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo

Integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicos forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable

V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal; Fracción reformada DOF 04-06-2012

III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y preservación del equilibrio ecológico

V. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional

VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural

VII. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales

VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

IX. Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestal;

X. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

XI. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole

Afecte su permanencia y potencialidad

XII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente

Forestales

XIII. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

XIV. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en

Consideración los lineamientos internacionales correspondientes; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Últimas Reformas DOF 07-06-2013

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XV. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y

enfermedades forestales;

XVI. Promover y regular las forestaciones con propósito comercial;

XVII. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así

como la vigilancia de estas actividades;

XVIII. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a

través de la certificación forestal;

XIX. Propiciar la productividad en toda la cadena forestal;

XX. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus prácticas

silvícolas;

XXI. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos

mediante prácticas silvícolas más sustentables;

XXII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;

XXIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de

ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

XXIV. Promover la capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

XXV. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización,

desconcentración y participación social;

XXVI. Promover la ventanilla única de atención institucional eficiente para los usuarios del sector

forestal;

XXVII. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del

sector forestal, así como con otras instancias afines;

XXVIII. Mejorar la efectividad del sistema integral forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y

municipal;

XIX. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en

la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

XXX. Promover instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal;

XXXI. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas

XXXII. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal.

ARTICULO 4. Se declara de utilidad pública: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLECÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 07-06-2013

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I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales, y

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y

servicios ambientales.

ARTICULO 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

ARTICULO 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

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