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DECRETA 4747

MAURUCIO9 de Diciembre de 2013

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EL MINISTRO DE SALUD

en ejercicio de sus facultades legales especialmente las

conferidas por la Ley 09 de 1979, La ley 10 de 1990 y

los Decretos 412 y 2164 de 1992.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 6o. del Decreto 2164 de 1992, corresponde a este Despacho orientar y dirigir la conformación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud.

Que mediante la resolución 2810 de 1986 expedida por este Ministerio, se dictaron normas referentes a las condiciones que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.

Que dentro de la prestación de los servicios de salud, las ambulancias deben ser una proyección de la atención institucional; eficiente, idónea y oportuna en la atención inicial del paciente urgente; del paciente crítico y del paciente limitado.

Que la resolución citada en el segundo considerando, no contempló los aspectos de orden técnico y sanitarios que deben cumplir las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de ambulancias.

Que mediante el Decreto 412 de 1992, se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.

Que el citado Decreto en su artículo 3o. numeral 5o. establece que corresponde a este ministerio expedir las normas operativas, técnicas y administrativas de los subsistemas de la Red de Urgencias.

Que de conformidad con lo establecido en el citado decreto, uno de los subsistemas de la Red de Urgencias es el Servicio de transporte de Pacientes.

Que en consecuencia se hace necesario expedir las normas técnico sanitarias que deben cumplir las entidades públicas y privadas, prestadoras del servicio de ambulancias.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. ADOPTAR EL MANUAL DE NORMATIZACIÓN DEL COMPONENTE TRASLADO PARA LA RED NACIONAL DE URGENCIAS. Para el cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 2o. DEL RECURSO HUMANO. El personal que forme parte del equipo medico asistencial, así como el auxiliar, (auxiliar de enfermería, radiocomunicador y conductor), deben tener la capacitación necesaria para que el servicio que se preste sea oportuno e idóneo y cumplir con los requisitos y funciones mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990 o los contemplados en el Manual de Funciones y Requisitos, cuando se trate de entidades públicas.

El personal de salud que labore en las entidades privadas deberá acreditar los títulos correspondientes exigidos para el desempeño de los respectivos cargos, y dar cumplimiento al Manual de funciones adoptado por la institución prestadora del servicio de ambulancias.

PARAGRAFO. El personal que labore en entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias, se ceñirá a la capacitación requerida en el manual de acuerdo a la clasificación según el ámbito de servicio.

ARTICULO 3o. DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. Las entidades públicas y privadas, prestadoras del servicio de ambulancias, deberán contar con licencia Sanitaria de Funcionamiento específicas para tal fin, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, la cual será otorgada por las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de desarrollar su actividad, mediante resolución motivada, precio concepto técnico de la División de Urgencias de la Seccional o Secretaría correspondiente, o quien haga sus veces.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La Licencia Sanitaria de Funcionamiento de las Entidades Públicas y Privadas prestadoras del servicio de ambulancia, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la conceda, siempre y cuando se conserven las condiciones básicas con las cuales se otorgó.

ARTICULO 5o. DOCUMENTOS PARA EL TRAMITE. Para el trámite de la licencia Sanitaria de Funcionamiento, de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancia, el peticionario deberá presentar a la División de Vigilancia y Control de las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., los siguientes documentos:

a). solicitud, la cual deberá contener la siguiente información:

-Nombre o razón social de la entidad.

-Ubicación de la entidad: ciudad, dirección, número telefónico.

-Nombres y apellidos completos del propietario o del representante legal;

-Número del documento de identificación y dirección del propietario o del representante legal;

-Número de ambulancias destinadas a la prestación del servicio;

-Número de las placas correspondientes a cada una.

-Nombres y apellidos del Director Científico, número de la cédula de ciudadanía y Registro Profesional, fecha de inscripción en las Direcciones Seccionales o en la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C.

b. Con la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

-Relación completa del personal médico y auxiliar (profesional, técnico y auxiliar), que prestará el servicio en las ambulancias indicando el número de la cédula del registro ante las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., además del personal administrativo.

-Fotocopias auténticas de los diplomas del personal anteriormente indicado, cuando lo requieran.

-Organigrama administrativo.

-copia del acto administrativo por el cual se reconoció la Personería Jurídica y copia de los estatutos de la entidad, cuando se trate de instituciones sin ánimo de lucro.

Certificado actualizado de la constitución y representación legal de la entidad, expedido por la autoridad competente, cuando se trate de persona jurídica, si se trata de persona natural que tenga el carácter de comerciante debe adjuntar el Registro Comercial.

-Recibo de pago por el valor de la licencia Sanitaria de Funcionamiento, una vez obtenido el concepto favorable, después de la visita técnica de la División de Urgencias o de quien haga sus veces.

-Las entidades con más de diez (10) trabajadores, deben anexar los siguientes documentos:

-Copia de la Resolución expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por la cual se adopta el reglamento interno.

-Manual de funciones.

-copia de la Resolución del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en la cual se establece el Comité de Higiene y Seguridad Industrial.

PARAGRAFO. El concepto técnico emitido por la División de Urgencias o la dependencia que haga sus veces, deberá tener como base para la evaluación correspondiente, los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante eta Resolución.

ARTICULO 6o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Una vez recibida la solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la dependencia respectiva procederá a estudiar la documentación y si llegare a requerir información complementaria la solicitará mediante oficio al interesado.

ARTICULO 7o. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. En el oficio por medio del cual se solicita la presentación de documentos e información complementaria, se podrá conceder un plazo hasta de treinta (30) días, según el caso, para su presentación.

ARTICULO 8o. DECLARACION DE ABANDONO. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el interesado hubiere suministrado la información requerida, las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., declarará mediante resolución motivada el abandono de solicitud de licencia.

ARTICULO 9o. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE EL ABANDONO. La resolución que declare el abandono de la solicitud de la licencia Sanitaria de Funcionamiento deberá ser notificada personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y si esto no fuere posible, se notificará por edicto fijado por cinco días hábiles en un lugar público de la correspondiente dependencia de la Dirección Seccional de Salud.

ARTICULO 10. RECURSO. contra la providencia que declare el abandono de la solicitud de licencia procede el recurso de reposición.

ARTICULO 11. VISITA DE INSPECCION PREVIA. Una vez cumplido el trámite a que se refieren los artículos 4o, 5o, y 6o, de la presente Resolución y no siendo procedente la declaratoria de abandono, se practicará visita de inspección a la entidad correspondiente, por funcionarios de la División de Urgencias de las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., o la dependencia que haga sus veces, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica sobre el servicio de ambulancias adoptada por la presente Resolución y las condiciones técnico-sanitarias, de higiene y dotación, que garanticen un buen funcionamiento de las ambulancias.

De la visita de inspección se levantará un acta, que será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el responsable de la entidad. Los funcionarios con fundamento en la documentación y en las condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y de dotación encontradas, emitirán en la misma acta concepto favorable o desfavorable para la expedición de la Licencia. Copia del acta en mención quedará en poder del interesado.

ARTICULO 12. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. Si la documentación se encontrare completa y el concepto de la visita de inspección fuere favorable se expedirá una resolución

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