DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y MULTICULTURALISMO
angietamayorDocumentos de Investigación26 de Noviembre de 2017
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DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y MULTICULTURALISMO
- CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Mucho se habla acerca de la historia de los derechos humanos, pero pocas veces nos hemos preguntado realmente que son los derechos humanos.
Para intentar resolver esta pregunta es necesario primero preguntarnos que no son los derechos del hombre, hombre con criterios de diferenciación, sexo, raza, niño, anciano para así ir construyendo una propuesta teórica conceptual que nos permite afirmar el sentido de lo que llamamos derechos humanos
Los derechos humanos no se pueden ver como producto de un desarrollo cultural de la civilización occidental ya que hay muchos pueblos que corresponden a las más variadas civilizaciones
Es claro advertir, que la primera constitución universal como lo es la declaración universal de los derechos humanos de 1949, proclamo que los derechos de las minorías se podría interpretar y proteger en el marco de tal declaración. En tal sentido, un derecho constitucional universal, es un derecho con cuyo contenido esencial consiste en la proclamación de la paz y el reconocimiento de los derechos humanos
Sin embargo, la realidad social de los países de latino américa, con una larga tradición de sometimientos y exclusión, pero también de lucha y resistencia por parte de los grupos étnicos, era bien diferente. Solo a partir de la dinámica de un constitucionalismo transformador que se dio en los año setenta, se inicia todo un proceso de reconocimiento normativo de la etnicidad, que a finales del siglo pasado, y a principios del presente milenio, van a permitir que en algunas constituciones del continente se incorpore el elemento de los derechos diferenciados en el marco de los estados multiculturales
No es una mala utopía “pensar en estados multinacionales, que incluyan las naciones aborígenes y las comunidades negras con pleno reconocimiento y como riqueza” (Hoyos, 2001:3)
El multiculturalismo implica entonces la aplicación de unas políticas de integración a partir de una óptica de derechos humanos diferenciados a determinados grupos que han sido excluidos o marginados de la estructura social y política del país
Por ejemplo, si observamos culturalmente las prácticas de los indígenas Paeces ene l sur de nuestros países, son prácticas culturales diferentes frente a la forma de control social que a los ojos de nosotros violan los derechos humanos; prácticas como el cepo y los llamados fuetazos son formas de control social infames y crueles para la dignidad humana vistas así desde la concepción de un estado monocultural, pero que tiene relativo éxito en la forma de aplicación de justicia y de control social, y el mantenimiento de cierta cohesión grupal de esas comunidades, pero son prácticas contrarias a la constitución de la ley desde la perspectiva filosófica y jurídica de un estado filosófica y jurídicamente moncultural
Lo mismo que las tradiciones religiosas de algunos pueblos; especialmente los musulmanes, con respecto a la conducta social y matrimonial de las mujeres que los obliga a ciertos comportamientos en sus relaciones sociales y de matrimonio y que son también prácticas violatorias de los derechos humanos miradas desde occidente.
Y que decir, de las infamantes prácticas de algunas tribus del centro y sur del continente africano y de algunos grupos indígenas de Colombia, los vuales a las mujeres se les obliga a restringir su deseo sexual mediante el cercenamiento del clítoris (la ablación)
Los derechos humanos no se pueden ver entonces como una práctica cultural universal, pues estaremos como ya lo afirmamos ante una concepción etnocentrista que consideraría a la cultura occidental como la única plena de valores, respetuosa de la dignidad humana, en tanto seriamos la única cultural, entre comillas, civilizada. Los demás serian pueblos barbaros y culturas primitivas
Para resumir, diríamos también, que en sociedades civilizadas como E.U, de los 52 estados. Hay 34 que tienen dentro de su legislación la pena de muerte como forma de control social frente a ciertos tipos de delitos. Esas formas de control social de los civilizados norteamericanos también son prácticas crueles e inhumanas violatorias a todas las luces de un derecho que en occidente conocemos como fundamental, que es el derecho a la vida. Nuestro ordenamiento constitucional prohíbe tajantemente la pena de muerte.
Ahora bien, los derechos humanos tampoco se podrían ver como una práctica ideologizante ya que se convertiría en un discurso político al servicio de las ideologías, es otra práctica que no ayuda a despejar el debate sobre la esencia de los derechos humanos, mucho menos podríamos adelantar un debate acerca de que son los derecho humanos desde una perspectiva teológica, o desde una moral judeo cristiana, pues desde esta se diría que las separaciones matrimoniales, la práctica del aborto, el libre desarrollo a la personalidad, la libertad de conciencia, los derechos de la población LGTBI etc., representan un mal pecaminoso por razones morales teológicas, y no, lo que verdaderamente significa: un triunfo del alcance del concepto de libertad.
¿Qué son entonces realmente los derechos humanos? Nos ayudaría a encontrar la respuesta si no enfocamos en función de determinar:
- Que los derechos humanos son construcciones valorativas de los pueblos como parte de su ética ciudadana para ordenar los comportamientos que garanticen el mayor número de felicidad y satisfacción posible en cada pueblo. Que se recogen en el acumulado de los mínimos universales de la dignidad humana, que se representan en unos derechos fundamentales inherentes a la condición de ser de la especie humana.
Los derechos humanos tienen que ver finalmente con el concepto de justicia, significan también la posibilidad del reconocimiento del otro, y están asociados a una condición de progreso de un país y su sociedad como mandatos de optimización.
- También se puede decir que los derechos humanos son un mecanismo para “modular” su posible desbordamiento o extralimitación de poder
- Son además, disposiciones programáticas, los llamados derechos de prestación (que implican por un lado la satisfacción de necesidades y servicios de obtención de bienes y servicios, por otro lado, la conservación de la especie, armonía con otras formas de vida )
- Y desde un punto de vista político , son el complemento de la idea de la teoría de la separación de poderes
- LOS DERECHO SHUMANOS Y SU CAMPO DE APLICACIÓN
En el campo de aplicación, comprende tres aspectos básicos los cuales se precisan como:
Un estatuto personal, los titulares de los mismos, tanto lo sujetos de protección, como a los que tienen la obligación de respetarlos.
Un estatus territorial, que tiene un campo de aplicación tanto nacional como internacional con los tratados entre estados.
Contenido normativo, cuyo campo de aplicación e aplicación es inmediato en unos casos (derechos fundamentales) y de acción progresiva en otros
El estado de acuerdo a sus criterios de felicidad y satisfacción de sus necesidades incluya, a fin de lograr pleno ejercicio de su ideario democrático. “otra de las condiciones indispensables para que pueda existir una democracia clásica es, como antes se indicio, que los derechos individuales y colectivos y las libertades públicas no solo estén consagradas dentro del marco de la constitución, si no que sean efectivamente garantizadas y respetadas por parte de los gobernantes (naranjo, 1994: 436)
Por supuesto que hay algunos regímenes políticos, en especial los autoritarios que limitan ciertos niveles de propiedad privada, restringir el derecho a la expresión y en algunos casos de restringir las libertades públicas y ciudadanas, es una función de esos estados a fin de garantizar, según ellos, la felicidad y el bienestar del colectivo, de acuerdo con a su proyecto político.
Lo que debe de quedar claro también, es que en el presente siglo la mirada debe ser demasiado pluralista en términos de las civilizaciones y de la hegemonía occidental en materia de derechos humanos.” El régimen internacional de derechos humanos de 1945 comentaba un luchador estadounidense de los derechos humanos, ya no existe”
De otro lado, es bueno recordar que todo ordenamiento constitucional democrático admite en un momento determinado que los gobernantes limiten ciertos derechos en caso de perturbación del orden público que atente contra la estabilidad inconstitucional, la seguridad del estado, o la convivencia ciudadana, como lo consagra el artículo 213 de nuestra carta. De tal manera que los derechos son una práctica de valores éticas y políticas, que pueden ser reguladas en algunos casos de manera transitoria, y que en cada pueblo ira construyendo, reivindicando y defendiendo en función de su propio proyecto de nación y régimen político.
Ahora bien, la historia de los derechos humanos se puede clasificar en función de las llamadas tres generaciones de derechos, a saber:
Derechos de primera generación correspondiente al siglo XVII, también llamados derechos fundamentales. Estos derechos de primera generación se establecen en relación con el estado a partir de la exigencia del desmonte del orden vigente basado en la iglesia y el estado.
“el fin de estos derechos es la protección de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, asi como también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a a ciudadanía y el derecho a la participación democrática en la vida política del estado.
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