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Definiciones De Teoria General Del Estado

sandyaratnza20 de Septiembre de 2013

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DEFINICIONES DE LOS CONCEPTOS.

a) TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HONORÍFICOS.

1. DERECHOS FUNDAMENTALES

El derecho a obtener la tutela judicial de los derechos es el presupuesto, el fundamento de todo el sistema de libertades y las únicas garantías reales y efectivas son las garantías judiciales.

2. DERECHOS HONORIFICOS.

Son aquellos derechos como el honor, la difamación, es el derecho del honor.

b) IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES

La impugnación de los acuerdos sociales es la materia más conflictiva del Derecho de Sociedades. Su presencia en los tribunales resulta cada vez más notoria y se ha convertido en una clara manifestación de enfrentamientos entre socios, generalmente de las minorías contra las mayorías, por diversidad de motivos. Desde nuestra experiencia, la impugnación de los acuerdos sociales suele tener su origen en un conflicto entre los socios de una entidad mercantil.

c) COMPETENCIA DESLEAL.

Define como tal cualquier comportamiento que se realice en el mercado por los empresarios y por cualesquiera personas que participen en el mismo, cuando produzca o pueda producir efectos sustanciales en el mercado español y siempre que tenga fines concurrenciales, es decir, que se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero y, por último, que sea contrario a la buena fe en sentido objetivo.

d) PROPIEDAD INDUSTRIAL

Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

e) PROPIEDAD INTELECTUAL.

Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

f) LA PUBLICIDAD

La publicidad es una forma de comunicación comercial que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación y de técnicas de propaganda.

A través de la investigación, el análisis y estudio de numerosas disciplinas, tales como la psicología, la neuroeconomía, la sociología, la antropología, la estadística, y la economía, que son halladas en el estudio de mercado, se podrá, desde el punto de vista del vendedor, desarrollar un mensaje adecuado para el público.

g) CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas que regulan los contratos de adhesión. Son cláusulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes, consumidores o usuarios, sin posibilidad de que éstos las negocien o modifiquen, previendo todos los aspectos de la relación entre uno y otros. Con ello se facilita la perfección de un gran número de contratos en poco tiempo y con unos medios personales muy reducidos, lo que reduce el coste y permite ofrecer productos o servicios más baratos.

h) ARRENDAMIENTOS URBANOS

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