Democracia Participativa
marielysfariasc26 de Septiembre de 2012
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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA PROTAGONICA Y SU FUNDAMENTOS LEGALES:
En 1999, se inició en Venezuela un proceso de transición política, jurídica, económica y social, con el propósito de poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo dirigido a redundar y fortalecer el sistema democrático venezolano, con mira a alcanzar una sociedad más justa, con una economía
Diversificada y eficiente en medio de la globalización. La transición política permitió la elaboración de la nueva Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de la reestructuración del
Estado.
La CRBV (1999), plantea un proceso de ajuste legislativo, institucional y de nuevas estrategias para realizar los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo de las comunidades para que estas mediante sus propios esfuerzos con la colaboración y orientación de otros actores sociales, alcancen la calidad de vida que se merecen y que sustentan los pilares fundamentales de la justicia social. En este sentido, el Preámbulo de la CRBV, reza: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica...".
En esta dirección, el texto constitucional en su Artículo 2, subordina el ordenamiento jurídico a los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Así mismo el Artículo 3, establece como fines esenciales del Estado:
"…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los deberes y derechos, y establece la educación y el trabajo como procesos fundamentales para lograr dichos fines”.
En este orden de ideas.
Artículo 62, Ejusdem, plantea el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos, bien de manera individual o a través de sus representantes elegidos. De igual forma, indica que la participación en los asuntos públicos se constituye en un canal para alcanzar el protagonismo popular y establece con carácter obligatorio que el Estado genere los mecanismos y garantías necesarios más propicios para su ejercicio.
La Constitución hace referencia al Artículo 132, el cual reza que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como principio de la convivencia democrática y de la paz social.
En acatamiento de la norma, los Espacios e instancias en los que se plantea la participación comunitaria se encuentran previstos en el
Artículo 70. Constituye con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
Bajo esta perspectiva, la Investigación Acción Participativa (IAP), persigue el fin irrenunciable de los derechos constitucionales para lograr una sociedad más justa, donde se erradique el sufrimiento y el pesar de las personas por no tener el modo de satisfacer las necesidades esenciales de la vida. Una sociedad en la que todos gocen de las libertades básicas y de la dignidad humana, a través del mejoramiento de la calidad de vida, por intermedio de la participación ciudadana.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece un cúmulo de normas que enarbolan los derechos constitucionales dirigidos al mejoramiento de la calidad
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