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Derecho Objetivo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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Derecho objetivo: Es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo.

Derecho subjetivo: Consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.

IURISPRUDENTIA: Esta palabra proviene de dos vocablos, IURIS (de derecho) y PRUDENTIA (sabiduría) y el significado seria, "sabiduría en materia de derecho". Ulpiano decía que es "la ciencia de lo justo y de lo injusto”. La traducción conceptual de IURISPRUDENTIA seria Doctrina.

FAS: sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria NEFAS, que indica las cosas prohibidas.

IUSTITIA: Este término tiene dos acepciones distintas. Por un lado, proviene del IUSTUS y marca las acciones de los hombres que se realizan conforme al IUS. Es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al IUS, será IUSTO y actuar siempre así, será actuar con IUSTITIA.

AEQUITAS: Este vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD. Hasta la época del Derecho Clásico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma jurídica. Después, en la obra de Justiniano aparece el concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del IUS.

IUS CIVILE: Llamaban Civile al Derecho que era propio y exclusivo de los Cives (ciudadanos romanos). No era aplicable a relaciones con extranjeros, porque para gozar de sus normas debían ser ciudadanos romanos, sí o sí.

IUS PUBLICUM: Publicum tiene dos acepciones, por un lado, Derecho emanado de los órganos estatales, el que proviene de la LEX. Y por otro lado, el derecho del estado.

IUS GENTIUM: En sentido amplio, el derecho de gentes (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades.

IUS HONORARIUM.

El Ius Honorarium es el derecho pretorio fundado en la República de Roma. Es el derecho que crea el pretor para corroborar,suplir o corregir el derecho civil , el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma , y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica y en el cual su fin está marcado por el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el año 129 d.C.

PRETOR:Un pretor (del latín prætor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales. Este cargo, llamado pretura, fue creado en el año 366 a. C. Desde su creación hasta el año 241 a. C. solo existió

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