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Derecho .


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  124 Visitas

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1- Elaboración de informe de lectura acerca de: El principio de legalidad y la responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos. Partir del análisis del Artículo 148 de la Constitución dominicana, Enviar a la plataforma de la UAPA.

Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

La Constitución Dominicana organiza un régimen de responsabilidad civil con cargo a “las personas jurídicas de derecho público”, es decir, las instituciones estatales, así como a sus funcionarios o agentes, quienes responderán de manera conjunta y solidaria con las instituciones que representen, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

Pueda ser que muchos funcionarios públicos, con la alegría que da el hecho de ocupar una función pública, no han reparado en esta novedosa e importante disposición recogida en el artículo 148 de nuestra Constitución.

Con esta norma los tribunales civiles del país tendrán mucho trabajo, si tomamos en cuenta que muchos representantes de instituciones públicas, en todos los gobiernos, actúan como si sus poderes no tuvieran límites y como si sus actuaciones no fueran objeto de sanción alguna.

Los altos funcionarios del Estado, tradicionalmente, sólo han manifestado control y freno frente al Jefe del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de nombrarlos y sustituirlos; Estamos seguros de aplicarse esta regla constitucional, que compromete de manera solidaria la responsabilidad y el patrimonio de los titulares de las dependencias oficiales conjuntamente con la de éstas, puede constituirse en un límite de los desmanes y prepotencia con que actúan ciertos funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos respectivos.

La responsabilidad civil de las entidades públicas y sus funcionarios tiene su fundamento legal, en el artículo 148 de la Constitución y en otras leyes, como lo es el código civil. Este articulo 148 de nuestra constitución, si fuera debidamente conocido por todas las personas, sería una gran vía de sometimiento a los funcionarios corruptos y prepotentes que hemos tenido y seguiremos teniendo en nuestro país.

“Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo”. Artículo: 1,382 de nuestro Código Civil. Esto significa que con el Artículo 148 de nuestra Constitución y el Artículo 1,382 del Código Civil tenemos mucha tela por donde cortar.

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