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Derecho .


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  Apuntes  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  186 Visitas

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Desde hace escasamente una década, el debate sobre los derechos humanos en México ha crecido en cantidad y en calidad. Una concreción importante de ese debate ha sido la incorporación constitucional de la figura escandinava del ombudsman en 1992 (artículo 102 inciso B), lo cual ha traído un elemento innovador al ordenamiento jurídico mexicano y ha contribuido para volver a poner en el centro de interés de la opinión pública varios de los temas de la agenda de los derechos humanos que llevaban años sin ser discutidos y analizados.

Lamentablemente, el interés de individuos y organizaciones no se ha visto correspondido con una actuación coherente y comprometida con los derechos por parte de los poderes públicos, con excepción de lo realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que a pesar de haber transcurrido por algunas etapas no demasiado brillantes, ha servido como una institución clave para el desarrollo de (y la toma de conciencia sobre) los derechos en los últimos años en México.

Podría ser muy amplia la lista de carencias que tienen los derechos en el quehacer jurídico y político nacional. En las páginas que siguen me limito a señalar solamente algunas, quizá las de carácter más general[2].

La primera tiene que ver con el desorden que impera dentro del Título Primero Capítulo Primero de la Constitución de 1917. La sistemática utilizada en la redacción de dicho Título no es, ni mucho menos, un modelo a seguir. Las reformas de los últimos años, en vez de corregir los errores y deficiencias del texto constitucional, han servido para ensanchar sin ton ni son el contenido –solamente semántico, por desgracia- de las llamadas “garantías individuales”, para terminar conformando un conjunto que hoy en día resulta prácticamente incomprensible visto desde una perspectiva global.

En este sentido, una primera condición para que el texto constitucional pueda ser, no digo ya aplicado a plenitud, sino simplemente comprendido, es la de rediseñar por completo toda la temática de los derechos en la Constitución. Obviamente, no es que en el estado actual de la Constitución no se pueda hacer nada, pero sí que es cierto –me parece- que bajo el contenido y la redacción vigentes las limitaciones para la actuación práctica de los derechos empiezan desde el propio texto constitucional, lo cual es muy grave. Una de las mejores pruebas de lo dicho lo constituye, por ejemplo, el artículo 4° o la nueva redacción del artículo 2°.

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