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Derecho .


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  131 Visitas

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DISPOSICION DE LA SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR MIXTA DE APELACIONES DE JAEN

Carpeta Fiscal : Nº 2406044502-2010-808-0.

Imputado : Liliana Consuelo Bustamante Gutiérrez.

Delito : Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.

Agraviado : El Estado - SUNARP

Jaén, seis de setiembre

del dos mil diez.--------//

VISTO:

La Disposición Fiscal Nº 166-2010-MP-2ºFSMA-J, su fecha 10.08.2010, que contiene el pronunciamiento respecto a la queja de derecho interpuesta por PASCUAL SENEN LUZA CENTENO contra la disposición fiscal que declara NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra LILIANA CONSUELO BUSTAMANTE GUTIERREZ Y ZULMIRA ALVAREZ DIAZ, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de los Registros Públicos.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el sétimo considerando de la disposición fiscal del visto, no guarda coherencia con los demás fundamentos y la parte dispositiva de la indicada disposición fiscal; resultando contradictorio dicho considerando con lo resuelto, por lo que es pertinente aclararlo en el sentido de que el hecho denunciado si constituye delito, por lo que corresponde formalizar la denuncia, deviniendo en fundados los argumentos de la queja.

Segundo.- Que, el Artículo 124º. 2 del Código Procesal Penal, faculta aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por lo que en aplicación supletoria a las disposiciones fiscales, corresponde aclarar el sétimo considerando, en el sentido de que el hecho denunciado si constituye delito, por lo que corresponde formalizar la denuncia, deviniendo en fundados los argumentos de la queja. Siendo así, y no implicando una modificación de lo resuelto, esta Fiscalía Superior en aplicación de la norma procesal acotada, dispone:

Primero.- TENER POR ACLARADO en los términos del segundo considerando, el punto sétimo de la disposición fiscal de fecha 10.08.2010,

Segundo.- NOTIFIQUESE a las partes para su conocimiento y fines pertinentes.

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