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Derecho.


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  Informes  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  303 Visitas

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En el capítulo VI, subsección 3ª bis Responsabilidades en materia de igualdad, artículo 46 bis) Responsabilidades empresariales específicas del “Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social” se exponen las SANCIONES ACCESORIAS A LOS EMPRESARIOS relacionadas con las responsabilidades en materia de igualdad. Los siguientes artículos tienen sanciones accesorias:

• Apartado 12, Artículo 8: INFRACCIONES MUY GRAVES. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

• Apartado 13, Artículo 8: INFRACCIONES MUY GRAVES. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.

• Apartado 13 bis), Artículo 8: INFRACCIONES MUY GRAVES. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.

• Apartado 2, Artículo 16: INFRACCIONES MUY GRAVES. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

Los empresarios que hayan cometido las infracciones muy graves tipificadas en los apartados expuestos anteriormente de esta Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 40, con las siguientes sanciones accesorias:

a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y,

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