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Dinamizadores sociales


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  Informes  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  181 Visitas

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En 1996 desarrollé una conferencia sobre tal tema en la Universidad Central de las Villas de Santa Clara (Cuba) a la cual asistieron alumnos, jueces y fiscales. Sin embargo, conviene precisar que tal teoría no tiene ningún sentido en situaciones revolucionarias o posrevolucionarias e, incluso, en situaciones en que sea posible una reforma legislativa a fondo. En todos esos casos, se puede revolucionar, o reformar en profundidad, el ordenamiento jurídico de un país dado. Por otra parte, las instituciones jurídicas y el Derecho, considerados en su conjunto, forman parte de las superestructuras de una formación económico-social determinada, y reflejan, por lo tanto, el nivel de cambio social alcanzado en la lucha de clases que ha tenido lugar en ese país.

En consecuencia, las Constituciones no pueden sobrepasar ese nivel sin perder su operatividad jurídico-política. Ese fue el caso de la Constitución Portuguesa de 1975, que promulgada bajo el influjo de la «Revolución de los Claveles», planteaba en sus normas una «vía al socialismo», que se cerró cuando las clases dominantes lograron reconducir el proceso político. Ello dio lugar a sucesivas reformas de la Constitución Portuguesa que suprimieron tales normas programáticas avanzadas.

Dinamizadores sociales

Como desde la Constitución Alemana de Weimar, y la Constitución Mexicana de 1917, en muchas Constituciones contemporáneas se insertaban normas avanzadas, en las que se proclamaban derechos sociales, o metas políticas progresistas, ello suscitó el problema de su aplicación al campo político-social en los países en que se habían promulgado tales normas como parte integrante de su Ley Fundamental. En la mayoría de los casos, no se logró convertir en materiales tales derechos formales; incluso en la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales, ha prevalecido una línea interpretativa que, basándose en la distinción entre las normas programáticas –que proclaman principios generales y aspiraciones sociales– no exigibles judicialmente –y las normas inmediatamente obligatorias, y exigibles judicialmente en todas las instancias–. Esta imperatividad de las normas programáticas constitucionales, se trató de superar en la Constitución Italiana de 1947. Esta fue en gran parte producto del espíritu de la Resistencia Antifascista italiana y en su elaboración desempeñó una función relevante el dirigente comunista italiano Palmiro Togliatti, según expongo en mi trabajo «El componente jurídico-político en el pensamiento de Palmiro Togliatti».

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