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Documentos De La Independencia


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  199 Visitas

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8-

BASES ORGÁNICAS DE 1843.- Bases constitucionales del amparo son las reglas del código político que norman fundamentalmente a la institución, por sí solas o complementadas y reglamentadas por la ley ordinaria (Ley de Amparo).

Se hallan consignadas en el artículo 107 de la Constitución que es en esencia, reglamentario del artículo 103 del propio ordenamiento.

Las bases constitucionales del amparo son:

1. Base de la instancia de parte agraviada;

2. Base de la existencia del agravio;

3. Base de la prosecución judicial del amparo;

4. Base de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo;

5. Base de la definitividad del acto reclamado

3-LA CREACIÓN DEL AMPARO.-

Nuestro juicio de amparo, en sus aspectos de procedencia y mecanismo procesal asume perfiles típicamente nacionales. Tanto Manuel Crescencio Rejón como Mariano Otero contribuyeron a crear nuestra institución.

Don Manuel Crescencio Rejón, contribuyó en establecer dentro de las facultades del poder judicial, la consistente en “amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan, su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o contra las providencias del Gobernador o del ejecutivo, limitándose en todo caso a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas.

1- acta de reformas

Mariano Otero con su intervención en el Proyecto de Minoría de 1842, como en el Acta de Reformas de 1847 cuya principal aportación es:

Se otorgaba competencia a los tribunales de la Federación para proteger a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes Constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Otero, introdujo un régimen de preservación de la Constitución en el que el Congreso Federal fungía como entidad de tutela, ya que podía declarar “ nula “ una ley local que pugnare con disposiciones del ordenamiento fundamental o de las “leyes generales” (federales).

Podemos afirmar que el pensamiento de Rejón y de Otero es, en términos generales claramente coincidente. Con Rejón se introdujo este control constitucional por primera vez en Yucatán, pero con Otero se erigió de local, en federal, y, por

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