Documentos De La Independencia
dyny2024 de Septiembre de 2014
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Morelos en Campaña:
“Nosotros hemos jurado sacrificar nuestras vidas y haciendas en defensa de nuestra religión santa y de nuestra patria. Ya no hay España, porque el francés se ha apoderado de ella. Ya no hay Fernando VII porque o él se quiso ir a su casa de Borbón en Francia y entonces no estamos obligados a reconocerlo por rey, o lo llevaron a la fuerza, y entonces ya no existe. Y aunque estuviera, a un reino conquistado le es lícito reconquistarse y a un reino obediente le es lícito no reconocer a su rey, cuando es gravoso en sus leyes que resultan insoportables, como las que de día en día nos iban recargando en este reino los malditos gachupines. Os diré por último que nuestras armas están pujantes y la América se ha de poner libre, queráis o no queráis vosotros.” ( Felipe Ramírez Tena, Leyes fundamentales d e México, 1808-1973, Porrúa, México, 1973.)
Declaración de Independencia:
1813: El congreso de Anahuac, instalado en la ciudad de Chilpancingo declara: que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que en tal concepto queda rota para siempre y disuelta la dependencia del trono español. Noviembre de 1813, Congreso de Anahuac: Andrés Quintana Roo, Ignacio Rayón, José manuel herrera, Carlos maría Bustamante, José María Liceaga.
Constitución de Apatzingán ( octubre de 1814)
Art. 1 La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado
Art. 2do. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
Art. 5to. La soberanía reside en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
Art. 13 Son ciudadanos todos los nacidos en América
Art. 15. La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía.
Constitución de Cadiz:1812
En ausencia del rey
• Monarquía constitucional
• División de poderes
• Libertad de imprenta
• Abolición del tributo
• Diputaciones provinciales
• Ayuntamientos constitucionales en toda población de más de 1000 habitantes
• Se abolen los virreyes y se nombran jefes políticos
Plan de Iguala. (Firmado entre Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero, 24 de febrero de 1821)
Art. 1ro. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente y se llamará Imperio mexicano.
Art. 2 El gobierno será monárquico, constitucional moderado.
Art 3. Será llamado a gobernar Fernando VII o el que las cortes del imperio designaren.
Art. 16 Se formará un ejército protector que se denominará de las tres garantías ( Independencia, religión, libertad.)
Tratados de Córdoba ( Firmados entre Agustín de Iturbide y Juan O’Donojú en agosto de 1821)
Art. 1. Art. 1ro. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente y se llamará Imperio mexicano.
Art. 2 Art. 2 El gobierno será monárquico, constitucional moderado.
Art 3. Será llamado a gobernar Fernando VII o el que las cortes del imperio designaren.
Art. 15 Toda persona queda en estado de libertad natural. Los europeos avecindados en la Nueva España podrán permanecer o salir, para salir llevarán consigo sus familias y bienes pero pagando los derechos de exportación.
Extracto de los Tratados de Córdoba: Establecido entre Agustín de Iturbide y Juan O’ Donojú ( último virrey español).
Art.1°Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo imperio mexicano.
Art.2° El gobierno del
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