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EL DERECHO DE PETICIÓN y EL OBJETIVO

MILDRETHGONInforme10 de Diciembre de 2015

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DERECHO DE PETICIÓN

DIANA CARMONA

ANGELICA GAMARRA

CARLOS PALENCIA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CONSULTORIO JURIDICO I

VALLEDUPAR

2013

DERECHO DE PETICIÓN

CARLOS PALENCIA

Trabajo realizado para adquirir

conocimientos y profundizar

sobre el derecho de petición

DIVINA IGLESIAS

Docente

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CONSULTORIO JURIDICO I

VALLEDUPAR

2013

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN                                                                                5

  1. EL DERECHO DE PETICIÓN                                                        6

  1. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?                                                6
  1. CONSAGRACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA      6
  1. OBJETIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN                                        6

2. DERECHO DE PETICIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO  ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                        7

  1. ¿PARA QUÉ SIRVE UN DERECHO DE PETICIÓN?                                7

.

  1. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES                                                                                7

.

  1. CONTENIDO DE LAS PETICIONES                                                        8

.

  1. ORALIDAD EN LOS DERECHOS DE PETICIÓN                                        8

.

  1. PROTECCIÓN JUDICIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN                        8

.

  1. DERECHO DE PETICIÓN ANTE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES PRIVADAS                                                                                9

.

  1. DERECHO DE PETICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS                      10

2.7.1. Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad     10

2.8 DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA PETICIÓN                                      11

2.9 DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN                                      11

2.10 ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES                                      11

2.11 INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS                              12

2.12 INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES DE CARÁCTER RESERVADO                                                                              13        

2.13 PETICIONES ENTRE AUTORIDADES                                              13

2.14 FALTA DISCIPLINARIA                                                              13

3. CONCLUSIÓN                                                                              14

BIBLIOGRAFIA                                                                              15

ANEXOS                                                                                      16

INTRODUCCIÓN

Por mandato constitucional toda persona puede elevar solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas, lo cual le impone una obligación a la administración quién responderá de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Esto se produce porque la administración se encuentra en una posición dominante con respecto a los administrados y se utiliza el derecho de petición como un mecanismo para materializar derechos de los asociados.

Abordaremos en este trabajo temas puntuales sobre el derecho de petición tales como su definición, objetivo, casos en los cuáles se utiliza, términos para responderlo, modalidades en las cuáles se puede presentar, contenido de las peticiones, derecho de petición ante particulares, el desistimiento, entre otros.

  1. EL DERECHO DE PETICIÓN

1.1 ¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?

Derecho de petición es aquel derecho que tiene toda persona natural o jurídica, grupo, organización o asociación para presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

El ejercicio de este derecho es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, esta petición se puede presentar de manera verbal o escrita.  

1.2 CONSAGRACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El derecho de petición es un derecho que la Constitución Política en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Conforme al artículo 74 constitucional “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

Desde 1991, las personas jurídicas pueden ejercer el derecho de petición en Colombia.

1.3 OBJETIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN

Lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante-gobernado, sino más bien otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas.

En efecto, el derecho de petición implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean de interés general o particular.

  1. DERECHO DE PETICIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2.1 ¿PARA QUÉ SIRVE UN DERECHO DE PETICIÓN?

Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar:

  • El reconocimiento de un derecho
  • Que se resuelva una situación jurídica
  • Que se le preste un servicio
  • Pedir información
  • Consultar, examinar y requerir copias de documentos
  • Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos
  • Interponer recursos.

  1. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES

Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

  1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
  2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la entidad, se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del Parágrafo del artículo 14 de la ley 1437 de 2011[1], “cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.  

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