ESBOZO DE LA TRIDICIÓN JURÍDICA EN LA AMÉRICA
carloandres545Resumen1 de Marzo de 2018
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ESBOZO DE LA TRIDICIÓN JURÍDICA EN LA AMÉRICA LUSO – HISPÁNICA
Durante varios siglos, la íbera conquistada por diferentes etnias, constituyo un rico escenario de mezcla de diferentes culturas y de la pluralidad de padrones de normatividad social. Ante la expansión económica de los países íberos en américa y con la necesidad de reglamentar y garantizar la trasferencia de riquezas extraídas de las colonias fue necesario crear un sistema jurídico eficaz.
Por otra parte cabe destacar dos momentos de la cultura jurídica hispánica, el antiguo derecho difuso influenciado por los sistemas románicos, canónicos, germánicos e islámicos y el naciente pluralismo legislativo que rigió las relaciones entre la metrópoli y las colonias españolas de américa.
Es importante decir que en la época de la conquista, por falta de un derecho especifico, se buscó la legislación ya establecida representada por el código de las siete partidas(1256 - 1265) por el ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), los fueros municipales, los fueros reales y por último la ley de toro. Dando más importancia al código de las siete partidas y de la ley de toro, dominantes en las implantación de las instituciones de américa.
Las leyes indianas tienen en cuenta la diversidad geográfica, distinción de individuos y grupos sociales, que buscaban atender y armonizar tres factores relacionados entre sí: los intereses económicos y políticos de la corona, la política de lucro y riqueza de los conquistadores y el buen trato y evangelización de los indios. Luego en 1680, la sistematización y ampliación de las leyes protectoras llegaron a formar la recopilación de las leyes de los reinos de las indias la cual incluía 9 libros y 6.377 leyes.
A causa de genocidio ocasionado a las poblaciones indígenas y denuncias de los religiosos y teólogos, el estado colonizador se vio obligado a producir una legislación con el fin de proteger las comunidades nativas, las cuales estaban plasmadas en las leyes de burgos (1512) y en las leyes nuevas (1542). Las leyes de burgos el cual contenía 35 artículos, demostraba preocupación en cumplir la finalidad religiosa de la conquista y la libertad de los indios y el derecho a un tratamiento humano, por otro lado las leyes nuevas no consiguieron ser aplicadas con eficacia, y a pesar de que contribuyeron a moderar la violencia, no fueron suficientes para acabar con la violencia y esclavitud de las poblaciones indígenas.
A finales de la edad media surge una filosofía jurídica humanista que cuestionaba la tradición escolástica y defensora de la legislación en defensa de los originales del mundo nuevo, el cual favoreció a la superación de interpretaciones considerada demasiado pragmáticas y la valorización de la investigación critica histórica. Siendo Bartolomé de las casa su principal oponente a un proceso de conquista, sino principalmente a las políticas de colonización española en el nuevo mundo, además es reconocido por ser el principal defensor de los derechos humanos de los indios, y denunciante de las prácticas de genocidio de los amerindios.
Entre los siglos XVI y XVII además de llevarse a cabo una renovación escolástica bajo el influjo del humanismo, los pensamientos españoles alcanzan un notable adelanto en las letras, las artes, teología, filosofía, política y la jurídica. Por otro lado Francisco De Victoria (1480-1546) fue el principal crítico de las políticas de conquista, administración y legislación española del siglo XVI.
La cultura moderna y europea en los siglos de XVII y XVIII, se enfocó principalmente en la corriente filosófica del iusnaturalismo humanista de base racionalista. En el que se puede destacar dos momentos importantes enfocados principalmente en el humanismo crítico. Por un lado la manifestación renovadora, secularizadora y racionalista de un humanismo que estuvo en contra del modelo jurídico-penal y procesal que dependía de tradición clerical inquisitoria y a la antigua monarquía de privilegios, además en oposición al discurso intolerante de los procesos inquisitoriales y al absolutismo sacralizado surge el jusracionalismo como base de una nueva cultura jurídica, en cuanto expresión de voluntad y razón humana. Otro momento importante de la crítica humanística se da en el proceso de sistematización y dogmatización formalista que sucedió con las grandes codificaciones del siglo XIX en cuanto a la Revolución Industrial y sus consecuencias por la modernidad tecno-científica.
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