Pueblos Jurídica
teresitaj15 de Julio de 2011
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA
LAS CÚPULAS
INTEGRANTES
NEREIDA ARIAS C.I. 10.604.778
JOSÉ RIVERO C.I. 10.604.100
LEANYELA NAVA C.I. 20.085.022
ALEJANDRO CONEO C.I. 18.201.798
ANA MARIA BORJES C.I. 10.086.682
ESQUEMA
Introducción
Módulo 5. ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
La Constitución Bolivariana y los derechos de las “minorías étnicas”
Objetivo específico 5.1
Antropología Jurídica. Versión en proceso de rediseño.
Vincular los aspectos tratados en el abordaje del Tema 3 con el enfoque jurídico inherente a los procesos autónomos de participación política, esto es analizar la legitimación de los derechos de las “minorías étnicas” (afrodescedientes, indígenas, etc.) en el marco constitucional nacional.
Objetivo específico 5.2
Comprender los fundamentos políticos, históricos, sociales y conceptuales que permitieron la consolidación del proceso constituyente venezolano y finalmente, la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Analizar los procesos generados de ellos como concreción de la participación ciudadana multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común, Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos indígenas)
Conclusión
INTRODUCCIÓN
Los derechos de las “Minorías Étnicas” siempre ha estado en discusión en toda Latinoamérica, Venezuela no se escapaba de esta realidad, la discriminación que han tenido estos pueblos a transcurrir de los años a sido significativa. El actual gobierno Venezolanos a implementados mecanismos para otorgarles los derechos que por más de 500 años se les han confiscado a los pueblos indígenas.
La constituyente que por iniciativa del Presidente Hugo Rafael Chávez Fría, origino una constitución que en su marco legal divulga y proclama los derechos de los pueblos Indígenas en Venezuela, estos artículos reflejados en la Constitución Bolivariana de Venezuela 1999 muestra la gran labor y compromiso tiene el gobierno Nacional con la Minoría étnicas.
En la investigación se planteara también los artículos de la constitución que reflejan los derechos de los indígenas en Venezuela y el procesos generados de ellos como concreción de la participación ciudadana multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común, Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos indígenas
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
MÓDULO 5.
LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA Y LOS DERECHOS DE LAS “MINORÍAS ÉTNICAS”
OBJETIVO ESPECÍFICO 5.1
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA. VERSIÓN EN PROCESO DE REDISEÑO.
En términos generales (o convencionales) se ha denominado Antropología Jurídica a la disciplina que estudia las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura social, mediante comparación de las normas que organizan cada uno de estos campos, con el propósito de establecer las reglas o principios que rigen sus mutuas interrelaciones y permiten comprenderlas.
Se trata de un tipo de estudio vinculado por igual a las ciencias jurídicas y antropológicas, con especial importancia en campos como el derecho comparado, la historia del derecho, la antropología social y la etnohistoria.
En América Latina se creo un debate común después de la llegada del Almirante Cristóbal Colón al “nuevo” mundo era si los indios americanos debían considerarse seres humanos, y no fue sino hasta el año 1537 cuando una Bula Papal confirma que los indios eran “verdaderos hombres” dotados de alma y razón. Sin embargo, hasta hace pocos años, en Venezuela se utilizaba el calificativo de “racionales” para distinguir a los criollos o mestizos de los indígenas
Expulsión de sus territorios ancestrales, racismo, discriminación social, desprecio a sus creencias, inoculación de la vergüenza étnica, desarraigo, marginación política y exclusión configuran el pasado y persisten en el presente de gran parte de los pueblos indígenas americanos. La guerra de independencia acabó con la dominación colonial de las nacientes repúblicas americanas, pero no acabó con el sistema colonialista hacia los pueblos indígenas. Un ejemplo de ello es que cuatro siglos después del mal llamado descubrimiento, la Constitución venezolana de 1901, en su artículo 34 deja claro que: “no se computarán en la base de población los indígenas que viven en estado salvaje”. Este precepto se repitió en las constituciones de 1904 y 1909 (Hernández, 2001: 6) y en esta última aparece por primera vez la potestad del gobierno para contratar Misioneros “que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar” (Art. 80, numeral 18). Seis años más tarde, en 1915, se aprueba la Ley de Misiones por medio de la cual el Estado venezolano delega la administración y control de territorios ocupados por pueblos indígenas a los misioneros católicos. Posteriormente, los misioneros evangélicos se ampararán en esta ley para instalarse en otras regiones pobladas por indígenas.
La Constitución venezolana de 1947 refleja claramente la visión de este indigenismo clásico. En su artículo 72 establecía que: “corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional”. Este mismo espíritu integracionista, aunque un poco suavizado, permanecerá en la Constitución de 1961: “... La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”. (Art. 77) Se asumía con ello la necesidad de proteger a los indígenas pero, esencialmente no se les consideraba como parte de la vida de la nación. De allí la necesidad de su “incorporación progresiva”. El concepto de ciudadano se consideraba incompatible con el de indígena.
El informe anual de la Oficina Central de Asuntos Indígenas de Venezuela de 1968 contempla un “Programa de Civilización y Protección de indígenas” y en el listado de actividades realizadas ese año por la Comisión Indigenista Nacional reseña la elaboración de un informe sobre “la frecuente e inconveniente presentación, en la prensa del país, de los hábitos, costumbres y otros aspectos de los indígenas no incorporados, así como también en diversas exhibiciones turísticas en países del extranjero.” Gracias a los funcionarios de la Comisión Indigenista Nacional la vergüenza étnica había alcanzado rango de política oficial.
La larga resistencia indígena que se fue forjando durante cinco siglos tuvo que enfrentarse a la visión etnocida del indigenismo clásico pero a partir de la década del sesenta, algunos científicos sociales y otros aliados comprometidos con las reivindicaciones de los indígenas propusieron nuevas visiones del indigenismo que llegaron a conocerse como indigenismo de vanguardia, indigenismo de liberación o neoindigenismo. Estas nuevas perspectivas, reflejadas en la primera Declaración de Barbados, resaltaban el interculturalismo y el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Simultáneamente, se expandían las luchas indígenas a nivel continental gracias a un proceso de concientización y organización que desembocó en la creación de las primeras federaciones indígenas (Serbín y González, 1980:16).
No pasarían muchos años antes de que los nuevos postulados que colocaron al indigenismo del lado de los indígenas llegaran hasta los pasillos de la Organización de las Naciones Unidas y encontraran asideros jurídicos en importantes tratados y convenios internacionales. En 1982 la ONU decidió la creación del Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas (GTPI), máxima tribuna internacional para la discusión en torno a los derechos humanos de los pueblos indígenas, en 1989 se adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, en 1992 fue firmado por 157 países el Convenio sobre la Diversidad Biológica y, en 1992, la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado adoptó el Convenio Constitutivo del Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y del Caribe. Todos estos convenios promueven el respeto a las minorías étnicas y reconocen el derecho que tienen a su propia cultura, identidad, idioma, religión y organización social.
Esta antropología se ha reflejado en el preámbulo de la Constitución de 1999, resalta el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana. El capítulo VIII del título III, reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas,
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