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ESBOZO DE LA TRADICIÓN JURIDICA.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  613 Visitas

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ESBOZO DE LA TRADICIÓN JURÍDICA
EN LA AMÉRICA LUSO-HISPÁNICA

En la época de la conquista, en razón de la inexistencia de un Derecho especifico, se buscó la legislación ya consagrada, presentada por el Código de las Siete Partidas (1256-1265), por el Ordenamiento de Aleala de Henares (1348), por los Fueros Municipales y Fuero Real y, finalmente, por la Ley de Toro.


Igualmente, la Ley de Toro (colección de 83 leyes), de 1505, que nació de una reunión de las cortes, en la ciudad de Toro, fue otra fuente jurídica extremadamente importante en la formación histórica de algunas de las instituciones legales del pueblo ibérico.


Ese Derecho indiano, en lo que respecta a su trayectoria y aplicación, buscaba, según Jesús Antonio de la Torre Rangel, atender y armonizar tres factores íntimamente interrelacionados entre sí: los intereses económicos y políticos de la corona; la política de lucro y riqueza de los conquistadores; y "la evangelización y buen trato de los indios".


La normatividad indiana, marcada por la frecuente mudanza de reglas (un cierto casuismo), a lo largo de los siglos XVI y XVII, tuvo, dentro de sus fuentes más destacadas, primeramente, el propio Derecho español aplicado a las colonias hispánicas; después, los ajustes contractuales representados por las capitulaciones (entre participantes o jefes de expediciones) y por las normas generales denominadas instrucciones que definían las directrices de una administración civil y militar, con la delegación de poderes a los descubridores y gobernantes.

Entre tanto, a pesar de no alcanzar totalmente sus propósitos, las leyes de Burgos prepararon el camino para la llegada de las Leyes Nuevas de 1542, que no solo correspondieron a los esfuerzos y a los deseos de Bartolomé de Las Casas, sino, sobre todo, representaron la más auténtica victoria del humanismo cristiano de la época.


Por cierto, las Leyes Nuevas sintetizaban el último intento de la Corona Española para contener las tendencias deshumanizadoras del proceso de la conquista: Además de la protección a la vida de los indios, buscaban restringir la acción destructora e inmoral de los colonizadores, así como desautorizaban nuevas prácticas de conquistas privadas sin previa anuncia de la Corona.


El humanismo jurídico se desarrolló, de hecho, bajo diversas tendencias: desde las filológico críticas, orientadas para el estudio y la reconstrucción de los textos clásicos, hasta la que reivindicaba la libertad y autonomía del jurista en la exegesis de la ley, por tanto, ante la opinión común o interpretación más aceptada".

Ciertamente, el advenimiento del humanismo jurídico, entre los siglos XV y XVI, en Europa, y, particularmente, en Italia, surge como un contrapunto teórico a la tradición mas practica de los comentadores adeptos de Bartolo de Sassoferrato, introduciendo, por medio de la crítica y de la erudición, "nuevas técnicas históricas y filológicas" en el trato de la ciencia jurídica y de la recepción del Derecho romano.


Ahora bien, en cuanto el humanismo jurídico favoreció la superación de interpretaciones consideradas demasiado pragmáticas y la valorización de la investigación critica histórica, el humanismo cristiano ira a influenciar y despertar aspiraciones políticas diversas a lo largo del proceso de colonización de las Indias y del escenario cultural, bajo la egida del imperio español de Carlos V.

Delante del espíritu de la época y de los argumentos consagrados en instrumentos legales como el Requerimiento, marcados por la arbitrariedad e irracionalidad, emerge el repudio y la fuerte reacción humanista de religiosos dominicos como Antonio de Montesinos y Bartolomé de Las Casas, así como de teólogos juristas como Francisco de Vitoria, Francisco Suarez y Domingo de Soto.

Reconocido como un incansable protector y defensor de los derechos de los indios, Las Casas, critico contumaz del Requerimiento, adversario del sistema de encomienda y denunciante de las prácticas de genocidio con las poblaciones amerindias, no solo influencio la formación de una legislación más humana y protectora (particularmente las Nuevas Leyes), sino lucho por garantizar los derechos a los indios, atenuando su sufrimiento y libertándolos de las injusticias y hasta de la esclavitud.


El implacable obispo de Chiapas, unas veces reconocido como el vehemente y polémico apóstol de los indios, o retratado por sus enemigos como el autor de la leyenda negra antiespañola, trasciende la historia de su tiempo, volviéndose el paladín de una ética libertaria, no solo de fundamentos indígenas, sino de dimensión apta a todos los pueblos oprimidos de América.


La fuerza doctrinaria de su mensaje y el valor de su obra expresan un proyecto de convivencia pacífica entre todos los pueblos, "con respeto absoluto por la diversidad de razas, religiones, y culturas, y que hace del (Las Casas) el precursor del concepto moderno de pluralismo racial, cultural, político, religioso" y jurídico.

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