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EVOLUCION HISTORICA DE PANAMA


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  1.312 Visitas

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RESEÑA SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO DE TRABAJO EN PANAMÁ

Esta reseña solo se refiere a las épocas posteriores a noviembre de 1903, fecha en que Panamá se constituyó como estado independiente. De aquel año a nuestros días, pueden señalarse, en la evolución del Derecho de Trabajo panameño.

La constitución de 1904 y la codificación colombiana; las primeras leyes de trabajo y la Codificación Nacional; leyes subsiguientes al Tratado de Versalles; la constitución de 1941; la constitución de 1946.

 La Constitución de 1904 y los Códigos colombianos

El artículo 29 de la primera constitución panameña garantiza la libertad de comercio, de trabajo y de industria, declarando que “toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores”. No obstante, el Estado de reservaba un mínimo de ingerencia, puesto que el mismo artículo dispuso que las autoridades podrían inspeccionar la industrias y las profesiones en lo relativo a moralidad, seguridad y salubridad públicas. En esta norma se halla una referencia al régimen corporativo medieval, que monopolizo el trabajo. Dentro de ese régimen solo el gremio podía admitir en un oficio; pero la revolución francesa dio muerte a la organización gremial, proclamando la libertad absoluta de trabajo. El citado precepto constitucional fue modificado por un Acto Legislativo de 1918, pero su esencia quedo igual.

Por efectos del decreto número 4, del 4 de noviembre de 1903, del artículo 147 de la constitución de 1904 y de la Ley 37 del mismo año, los Códigos colombianos, que en la fecha de la independencia regían dentro del territorio panameño, continuaron en vigencia. De ahí que el contrato de trabajo se regula en esta época, por el código civil colombiano, en sus disposiciones sobre el arrendamiento de obras y servicios, consonas con la libertad de contratación admitida constitucionalmente. Dentro del ordenamiento jurídico en vigencia, no cabían las leyes protectoras de los obreros; no cabían las limitaciones a esa libertad contractual. Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia, en acuerdo número 23 de 1910, estimo inconstitucional un proyecto de ley aprobado por la asamblea, sobre descanso semanal diciendo: “la cuestión de la reducción de las horas de trabajo que en el mundo se ha levantado últimamente, todos los gobiernos han reconocido carecer de autoridad para resolverla y su solución queda para decidirse entre patronos y jornaleros; y si esto esa así, menos pueden los gobiernos reducir los días de trabajo, que es lo que decide el proyecto de ley que se está examinando. Conforme al artículo 29 de la constitución toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.

Significa esto de

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