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El Comerciante


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  2.612 Palabras (11 Páginas)  •  272 Visitas

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EL COMERCIANTE

ASESOR: LIC. MAGDALENA SANTILLAN HERNANDEZ.

IRAPUATO, GUANAJUATO A 19 DE ENERO DE 2013.

III EL COMERCIANTE

3.1 CONCEPTO: derivado de comercio y del latín commercium, de cum=con y merx-cis=mercancía.

3.2 COMERCIANTE: El comerciante debe tener capacidad de ejercicio y realizar, según acepta la doctrina en forma unánime, actos de comercio de manera habitual independientemente de que esa sea o no su ocupación ordinaria o principal. Además señalando también que de conformidad con los artículos 3º y 75 del Código de Comercio, el concepto de comerciante es genérico, pues comprende a los mercaderes, arrendatarios, constructores, fabricantes, banqueros y demás personas que en forma habitual realizan actos considerados como de comercio por el articulo 75.

3.2.1 PERSONA FISICA: para adquirir la calidad de comerciante las personas humanas deben llenar ciertos requisitos de capacidad y de ejercicio de cierta actividad, unida al cumplimiento de determinadas obligaciones profesionales. Son 2 los requisitos que se requieren para adquirir la calidad de comerciante: primero es tener capacidad legal para ejercer el comercio, y segundo es hacer del comercio su ocupación ordinaria. En el articulo 3º del Código de Comercio se define quienes son comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria.

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las Leyes Mercantiles.

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

3.2.2 PERSONA COLECTIVA: de la sociedad en nombre colectivo, es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las características fundamentales de toda sociedad en nombre colectivo, son:

1. La existencia de una razón social.

2. La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios.

La razón social: se formara el nombre de la sociedad, como razón social, con el apellido o los apellidos de uno o mas socios, y si no figurasen los apellidos de todos, se agregara a la razón social la expresión “y su compañía” u otras equivalentes. Si se separase un socio, su separación no impedirá que continúe la razón social en la que su apellido figura, pero en tal caso se agregara a la razón social la expresión “sucesores” y lo mismo deberá hacerse si la razón social se transfiere a otra sociedad.

Responsabilidad subsidiaria: es la que se tiene en segundo termino para el saco de que, habiéndose hecho efectiva a una primera persona obligada, no ha podido obtenerse de esta el pago.

Responsabilidad ilimitada: es la que se tiene de un modo amplio, sin reconocer un limite.

Responsabilidad solidaria: es la forma acostumbrada en que varias personas obligadas en una relación jurídica, responden cada una por si del total de dicha obligación y no repartiéndola proporcionalmente.

A. SOCIEDADES DE PERSONAS: tradicionalmente, la generalidad de los tratadistas distingue entre sociedades de personas y sociedades de capitales, aunque tal distinción no tiene, en el fondo, gran relevancia desde el punto de vista jurídico. Las llamadas sociedades de personas, son aquellas que se constituyen tomando en consideración las calidades personales de quienes intervienen en el acto constitutivo. Generalmente, el nombre de alguno o de algunos de los participantes en el acto constitutivo figura en el nombre de la sociedad, que tendría en ese caso, la modalidad de razón social, y los socios personalistas responderán en alguna forma de las consecuencias de las actividades de la sociedad. El principal tipo de sociedad de personas, es la sociedad en nombre colectivo.

B. SOCIEDADES DE CAPITALES: son aquellas en las que no tienen relevancia las calidades personales de los socios, y que se constituyen para formar, por las aportaciones, hasta cierto punto impersonales de los participantes en el acto constitutivo, un capital que habrá de quedar destinado a la actividad comercial a que la sociedad se dedicara. Lo natural será que este tipo de sociedades tenga un nombre en que no figuren nombres de socios (denominación) y que los socios no respondan frente a terceros de las consecuencias de los actos de la sociedad. El tipo clásico de sociedad de capitales, es la sociedad anónima.

C. SOCIEDADES IRREGULARES: en sentido amplio será irregular toda sociedad que no este constituida conforme a los requisitos que establece la ley, pero la misma ley establece un concepto especial de irregularidad: serán legalmente irregulares las sociedades que no estén inscritas en el Registro Publico de Comercio, consten o no en escritura publica.

Con buena lógica, la Ley, en su texto inicial no se ocupaba de las sociedades irregulares, ya que, la personalidad jurídica es un privilegio que el ordenamiento jurídico otorga a los comerciantes que llenen los requisitos que la ley establece, por lo que, si tales requisitos no son llenados, no es lógico que se produzca el mágico fenómeno del nacimiento de la persona jurídica.

La ley ha sido reformada para que beneficie a las sociedades regulares y no a las sociedades irregulares, porque esta ultima no cumple con los requisitos que la ley establece.

3.3 DEBERES DEL COMERCIANTE: de acuerdo con el articulo 16 del Código de Comercio; todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil, con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten.

II. A la inscripción en el Registro Publico de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al articulo 33.

IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

3.3.1 LA PUBLICIDAD MERCANTIL: en los periódicos:

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