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El Juramento


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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El juramento aplicado en el derecho

El juramento se divide en asertorio y promisorio y tanto uno como otro puede ser simple o solemne, judicial o extrajudicial.

Con relación a los negocios judiciales puede ser concerniente bien a las personas de los litigantes bien a la decisión del negocio mismo. Bajo el primer aspecto se divide en juramento de calumnia, en juramento de maliciay juramento de decir la verdad. Bajo el segundo aspecto en juramento decisorio de pleito, en juramento estimatorio o decisorio en el pleito y juramento supletorio.

• Por juramento asertorio o afirmativo se entiende aquel en que se afirma o niega la verdad de algún hecho pasado o presente.

• Por juramento promisorio el que se refiere a decir en ciertas veces de manera oculta a hechos futuros .Tiene lugar en los contratos siempre que el jurante no se encuentre en imposibilidad de cumplir lo jurado y no se varie el estado de las cosas sobre las que se jura y que la otra parte este también a lo prometido.

• Juramento simple es aquel que se hace por la sola invocación del nombre de Dios. Juramento solemne aquel en que esta misma invocación se hace ante una persona constituida en dignidad y con ciertas fórmulas de palabras o de ceremonias para su mayor validación.

• Juramento de calumnia el que hacen en juicio tanto el autor como el reo al entablar la acción o al proponer la excepción para corroborar que no lo hacen por calumnia o vejar a su adversario sino porque creen que la justicia les asiste con cinco puntos particulares que los legisladores antiguos comprendieron en las siguientes frases latinas: Illud juretur, quod lis sibi justa videtur; Et si queretur, verum non inficietur; Nil promittetur; nec falsa probatio detur; Ut lis tardetur, dilatio nulla petetur.

• Juramento de malicia es aquel que todo litigante debe prestar siempre que lo pida su contrario para confirmar que no procede con malicia ni engaño en algún punto o cuestión sobre los que verse el litigio de forma particular.

• Juramento de decir la verdad es aquel por el que una persona se obliga a manifestar lo que sabe sobre el hecho o negocio de que se le pregunta. Lo prestan los litigantes, los cotrarios, los peritos, los testigos.

• Juramento decisorio es aquel que la una parte difiere u ofrece a la otra obligándose a pasar por lo que esta jure, terminando sus diferencias.

• Juramento decisorio de pleito tiene lugar en toda clase de controversias pero con restricciones.

• Juramento estimatorio decisorio en el pleito in litemen tiempos de los romanos es aquel que por falta de otra prueba exige el juez al actor sobre el valor o la estimación de la cosa que demanda para determinar la cantidad en que ha de condenar al reo. Se divide en real, sobre la afección y sobre el perjuicio.

• Juramento supletorio o necesario el juez de oficio puede deferir el juramento a una de las partes para completar la prueba

Jurisprudencia

El juramento decisorio debe deferirse en audiencia especial fijada para ello, a fin de que la parte a quien se defirió pueda optar entre prestarlo o deferirlo a la parte contraria para que sea esa otra parte la que decida el litigio. En la audiencia el Juez puede deferir el juramento como simple portavoz de la parte solicitante.[1]

El juramento decisorio, aunque por error se plantee en términos poco precisos, debe referirse a la parte de la deuda que estaba preconstituída (el salario atrasado) y no a la parte eventual de la misma (las prestaciones por despido injustificado).[2]

El trabajador no puede pretender que la compañía jure que pagó las prestaciones que ella ha venido sosteniendo que no estaba obligada a pagar, porque el trabajador no se reintegró a su cargo en el plazo establecido y que la acción estaba prescrita.[3] [4]

Una reclamación de daños y perjuicios por un incendio no es una deuda preconstituída, sino un crédito eventual, por lo que no es procedente deferir el juramento decisorio.[5]

Después de comprobar que el deudor no contesta la existencia de un préstamo y no aporta ninguna prueba de su reembolso, se estima que el deferimiento del juramento al acreedor no es necesario.[6]

JURAMENTO ESTIMATORIO

Un año después de su puesta en funcionamiento, la nueva reglamentación que introdujo la Ley 1395 del 2010 al juramento estimatorio, probablemente diseñada para agilizar los procesos y evitar los abusos de los demandantes o peticionarios, no parece haber satisfecho esos loables propósitos.

En el inicial artículo 211 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se había previsto que el juramento estimatorio haría prueba del valor del derecho demandado, mientras su cuantía no fuese objetada por la contraparte o desconocida oficiosamente por

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