“El estatuto constitucional de los miembros de las Fuerzas Armadas”
navarrolaura16Resumen4 de Mayo de 2017
2.433 Palabras (10 Páginas)258 Visitas
LAURA MORENO NAVARRO GRUPO 1
“El estatuto constitucional de los miembros de las Fuerzas Armadas”
Fecha de la sesión: 29/11/2016
Datos del ponente: Juan Cano Bueso, catedrático de derecho constitucional de la universidad de Almería, ha ocupado el cargo de secretario del parlamento de Andalucía del año 1984 al 1994, más tarde del año 1996 al 2002 ocupó el cargo de consejero de la junta de Andalucía uno de los cargos más antiguos en lo que a Junta de Andalucía se refiere. Cuenta con 120 publicaciones, ha pasado estancias en la universidad de Roma y Florencia y ha realizado importantes conferencias en EE.UU. Ha recibido importantes conmemoraciones como son la medalla de Oro de Andalucía y la condecoración Cervantes en el 2010.
Análisis de la sesión:
El profesor Don Juan Cano Bueso, comienza su intervención en este ciclo de seminarios partiendo de la idea de que el ejército va pasando conforme su evolución de un colectivo ensimismado que cuidaba más del orden interno que del exterior a un cuerpo especializado que interviene en operaciones de paz en el exterior que es digno de orgullo.
La constitución en el art 6:
1-Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2-Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Como podemos observar se le reconoce en este artículo y se le encomienda el velar por la paz territorial del Estado. Como ya sabemos en la Constitución Española, hay derechos que están conectados a la dignidad de la persona. Hay excepciones que explican que por pertenecer a colectivos específicos (funcionarios) por ejemplo, se explica que cualidades tienen, que deben hacer ellos y a las instituciones a la que deben de ser “fieles”. Con estos artículos referidos a ellos, se les consigue modular el ejercicio, por ejemplo la ley orgánica de 2005, en referencia al ejército, podemos ver en ella que se analiza su jerarquía, obediencia y disciplina. Quien decide ser militar, sabe de antemano que tiene libertades privatizadas en cierta parte. El principio de proporcionalidad en la regulación de estos derechos también tienen que estar regulados. Estas libertades también recogidas en pactos de seguridad y políticas, como la Declaración de los derechos humanos.
La regulación de los derechos fundamentales para el cuerpo militar preocupaba incluso antes de realizar la constitución. Por ello, en la década de los 90, cuando se acontece el fin de la guerra fría y comienzan las misiones exteriores se realiza el primer catálogo de derechos y libertades para el cuero militar. En la ley 39/2009 se produce la actualización y publicación finalmente de los derechos y deberes de las fuerzas armadas. Estas leyes, solo son aplicable a militares en servicio activo, es decir, que se encuentren ejerciendo su cargo.
Algunos ejemplos para ponernos en situación y entender mejor esta dinámica pueden ser los siguientes:
- Artículo 20 de la CE: Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Pues bien el derecho de la libertad de expresión, referente al cuerpo de las fuerzas armadas tiene su límite en otras leyes que promulgan derechos fundamentales. La libertad de expresión tiene una calidad jerárquica en cuanto colisione con otros derechos fundamentales.
Un ejemplo de esta “restricción” de libertad respecto a este derecho que nos expone el profesor Don Juan Cano, se encuentra en el Auto 365/1983 en el que se da un supuesto de limitación de libertad de expresión. El auto expone el hecho de que un capitán participa en el escrito con el que pretende defender los ataques de la prensa al cuerpo militar. Este, es condenado por difundir escritos contrarios a la disciplina militar.
La sentencia que le aplica el tribunal supremo a este militar de rango superior, coronel, que escribe en relación a la insipiencia de sueldo y medios del cuerpo militar en forma de crítica, por ello se tacha como acto de deslealtad.
Otro ejemplo, referido al mismo derecho, al de la libertad de expresión, se encuentra la sentencia de 2006 del general Mena el cual realiza un discurso en la pascua militar, en el resalta unas serie de manifestaciones que englobaban varias cuestiones entre ellas la preocupación por el terrorismo, el culpable que según la opinión del general Mena, que beneficio al estatuto de autonomía de Cataluña. Por ello, el general Mena, critica la situación de entonces y defiende por la lengua castellana y la unión suprema de España. Por ello, se ve acusado de no abstenerse y pronunciarse referente a sus ideas, por lo tanto no ser neutral en u acto público mientras su mandato.
Y continuando con el último ejemplo de casos reales referidos al derecho de la libertad de expresión, encontramos la sentencia 1865/2008 referida a un general del ejército del aire en la que se recoge que toda la anulación doctrinal de los tribunales defienden su neutralidad y defensa del mando. Existen unos supuestos específicos donde la libertad de expresión se puede ensanchar, pero solo pueden estar relacionados con la defensa.
Seguimos avanzando en los derechos en los que la libertad puede verse privatizada en cierta parte a alguien perteneciente al cuerpo militar de las fuerzas armadas. El siguiente, que vamos a abarcar es el derecho de la libertad religiosa, que en la constitución española se recoge tal que así:
Artículo 16
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
En este artículo se refleja que nadie puede estar obligado sobre una ideología determinada y que se mantendrán colaboraciones con la iglesia católica. Pues bien, el profesor Juan Cano nos propone de nuevo unos cuantos casos reales de sentencias en las que veamos de forma más practica la manera en la que se aplica el derecho en las fuerzas armadas.
La sentencia 177/96 del tribunal constitucional recoge el hecho de que un sargento seleccionado para llevar a cabo un acto a la virgen de los desamparados por su aniversario, en una de las paradas militares que habían de realizar ante la virgen, el se opuso y pidió que se le sacase de la comisión de actos y que si le era posible el hecho de abandonar en pleno acto religioso cuando realizasen la parada ante la virgen. Se le negó tanto la salida del equipo encargado como el abandono en pleno acto de la parada ante la sagrada imagen. Pero, por el contrario, abandono la formación hasta la finalización de estos actos religiosos. Por lo que fue condenado a 30 días de arresto por desobediencia, 60 días por menosprecio a la sagrada imagen, 90 días más por falta de subordinación y se le aplico el procedimiento a través del código penal militar por un delito.
...