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Fuerza Armada

rinita7 de Abril de 2013

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FUERZA ARMADA

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana2 (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años),3 distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.

Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:

• Ejército Nacional Bolivariano

• Armada Nacional Bolivariana

• Aviación Militar Nacional Bolivariana

• Guardia Nacional Bolivariana

Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.

De este modo dos de los otros cuerpos especiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:

• Milicia Nacional Bolivariana

• Guardia de Honor Presidencial

• Funciones de la Fuerza Armada Nacional

• Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional, las siguientes:

• 1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero;

3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;

14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.

17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;

20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;

21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y

22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley

El servicio militar es una obligación para todos los venezolanos, quienes tienen el deber de salvaguardar la soberanía. El servicio militar tiene un período de edades para optarlo, el cual se comprende entre los 18 y 50 años de edad.

Estos ciudadanos quienes se enlistan en las filas del ejército tienen como objetivo el preparamiento físico y mental, para proteger el país en el caso de que estalle una guerra o en alguna situación crítica que amenace al país.

Servicio Militar Obligatorio

Definición:

Sistema de alistamiento forzoso de hombres y mujeres en las fuerzas armadas, también conocido como conscripción. Los conscriptos se distinguen de los voluntarios y de los profesionales, así como también de los mercenarios que ofrecen sus servicios a cualquier gobierno tan sólo por la paga. Los conscriptos también pueden ser llamados a filas en tiempo de paz con el propósito de entrenarse para la guerra o bien para afrontar algún tipo de emergencia.

Propósitos:

El articulo Nº 2, de la Ley orgánica de conscripción y alistamiento militar nos dice:

El servicio militar tiene por objeto:

1. Preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa nacional.

2. Mantener los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales que fije el Presidente de la República.

3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.

4. Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la Nación.

Categorías

El servicio militar, según el reglamento de la ley de conscripción y alistamiento militar, se divide en tres categorías: activos, excedentes y reservistas.

a. Situación de Actividad

Art. 15.- Se denomina situación de actividad al período durante el cual los venezolanos comprendidos entre los dieciocho años (18) y treinta años (30) cumplidos, se encuentren alistados en la categoría de tropa, o prestando el servicio militar en cualquiera de las modalidades previstas en el capítulo VIII del "Reglamento de la Ley de conscripción y alistamiento militar".

Art. 16.- La situación de actividad tendrá un máximo de dieciocho (18) meses, salvo lo establecido en la Ley de la materia y en este reglamento.

Art.17.- El tiempo que se tomará en cuenta para el cumplimiento del servicio militar en la situación de actividad, empieza desde el momento

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