Ensayo Iva
fra_estrella24 de Marzo de 2014
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IVA
El impuesto al valor agregado interviene en un sinnúmero de operaciones, su registro contable se debe hacer teniendo en cuenta varios aspectos legales, tales como: la tasa, la actividad de la empresa, la zona de ubicación, las concesiones especiales otorgadas, etc., aspectos que varían según la ley y los reglamentos de cada país.
En México, la Ley del Impuesto al Valor Agregado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1978 y entró en vigor, en toda la República, el 1º de enero de 1980.
El 31 de diciembre de 1982 las tasas de este impuesto sufrieron modificaciones, quedando como sigue: 0%, 6%, 15% y 20%, y entraron en vigor a partir del día 1º de enero de 1983.
El impuesto al valor agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radica en que se causaba en “cascada”, es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaban en todas ellas un aumento de os costos y los precios, cuyos efectos acumulativos afectaban a los consumidores finales.
El 7 de diciembre de 2009 los porcentajes de este impuesto se modificaron nuevamente, quedando de la siguiente manera: 0%, 11%, 16%, y entraron en vigor a partir de 1º de enero de 2010, tomando en consideración el mismo criterio en cuanto a los valores que señala esta Ley, como el lugar o la zona e que se realicen los actos o actividades sujetas a este impuesto.
Sujetos obligados a pagar el impuesto
Están obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
• Enajenen bienes.
• Presten servicios independientes.
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes
• Importen bienes o servicios.
Aplicación de la tasa del 16%
Esta tasa se aplicará a las personas físicas y a las morales que, en territorio nacional, realicen enajenación de bienes, prestaciones de servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, o importen bienes o servicios, como ejemplos de lo anterior se pueden citar: ropa, calzado, vinos y licores, tanto nacionales como de importación; servicio telefónico, de energía eléctrica, de agua, de hotelería, de restaurantes, de centros nocturnos, de honorarios por servicios profesionales; por el arrendamiento de inmuebles no dedicados a casa habitación, el de fincas no dedicadas o utilizadas para fines agrícolas o ganaderos, el de vehículos; la introducción al país de bienes extranjeros, la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas residentes en el extranjero, el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero; entre otros.
Aplicación de la tasa del 11%
Esta tasa se aplicará a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por lo que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Aplicación de la tasa de 0%
Esta tasa se aplicará a los valores que señala esta Ley, cuando se refiere a animales y vegetales no industrializados, así como para productos alimenticios considerados de primera necesidad, tales como: carnes en estado natural, leche y sus derivados, huevo, harinas de maíz, trigo y nixtamal, pan y tortilla, aceite vegetal comestible, café, sal común, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas
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