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Enviado por   •  3 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  382 Visitas

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SEGUNDO ENTREGABLE

MAESTRÍA EN DERECHO

MATERIA: NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

PROFESOR: ROSALIA RUTH PADRÓN SALOMÓN

SEGUNDO ENTREGABLE

POR

ARACELI DE LA RIVA MARTÍNEZ

SEMANA DEL 1 AL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ÍNDICE

Contenido

ÍNDICE        

INTRODUCCION        

REPORTE DE LECTURA        

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?        

CONCLUSIONES        

FUENTES DE CONSULTA        

INTRODUCCION

En el presente reporte de lectura trataremos de analizar dos interrogantes importantes para un mundo que se va cerrando poco a poco, y juntando sin fronteras, con la comunicación del internet, redes sociales, y espacios abiertos ya parece que lo Internacional fuera Nacional, ¿Cuáles son los derechos fundamentales? y ¿qué hacer frente al desafío del mercado global y los particularismos? El autor busca explicarnos la apertura, su importancia, la igualdad, las minorías y la protección frente al más débil, que quisiéramos como resultado la paz y la convivencia de todos.

El Estado debe de proteger los Derechos humanos del individuo garantizando en derechos fundamentales, incluyendo los derechos sociales.

También tocaremos el tema del constitucionalismo, como un sistema de vínculos sustanciales, y obligaciones impuestas por cartas constitucionales por los principios y derechos fundamentales que están en ellas, dependiendo la rigidez, y la manera en que se limitan los poderes.

REPORTE DE LECTURA

¿Cuáles son los derechos fundamentales? ¿Y qué respuesta puede ofrecer el constitucionalismo al doble desafío del mercado global y de los particularismos?

El autor comienza por la segunda pregunta definiendo y define al Constitucionalismo como un sistema de vínculos sustanciales, es decir, de prohibiciones y de obligaciones impuestas por cartas constitucionales, y por principios y derechos fundamentales en ellas establecidos, a todos los poderes públicos, incluso al legislativo.

La garantía jurídica de efectividad de este sistema de vínculos reside en la rigidez de las constituciones, por un lado por la previsión de procedimientos especiales para su reforma, y por otro por la creación del control jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes, siendo el resultado un nuevo modelo de derecho y de democracia.

El Estado constitucional de derecho, es fruto de un verdadero cambio de paradigma respecto de la cultura jurídica y política en la que no ha tomado todavía suficiente conciencia y del que, sobre todo, estamos muy lejos de haber elaborado y asegurado técnicas de garantía.

La rigidez de las constituciones ha cambiado la naturaleza de la legalidad: no es más sólo una condicionante y reguladora, sino que está condicionada y regulada por vínculos jurídicos no solo formales sino también sustanciales; es también proyección jurídica de la legislación misma, y por tanto un límite y vínculo al legislador.

De esta manera, sus condiciones de “validez”; no son más que los principios y los derechos fundamentales: los derechos de libertad, que no pueden ser lesionados, y los derechos sociales cuyo cumplimiento es obligatorio. Bajo este aspecto, el constitucionalismo representa el complemento del Estado de derecho.

La Carta de la ONU, las declaraciones, convenciones y pactos internacionales sobre derechos humanos, ha hecho que la sujeción de los Estados quieran paz y garantizar los derechos humanos. Obviamente hay algunas piedras en el camino que se deben superar y por ahora se ha quedado en papel como menciona el autor, ya que falta todavía una jurisdicción penal internacional capaz de sancionar los crímenes contra la humanidad.

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