Estructura Del Codigo De Bustamante
gloriaplaza12 de Febrero de 2014
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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es un derecho local y no un derecho suplantación.
CONCEPTO: Rama del derecho privado que tiene por objeto el régimen de las relaciones jurídicas en las que existe uno o varios elementos extraños al derecho local. (Definición. de VICCO)
DEFINICIÓN: El DIP regula relaciones jurídicas que tiene unos elementos ostensibles u ocultos extraño al derecho local y en donde el interés comprometido es de naturaleza privada.
ORIGEN: Se vincula con la forma en que se llamaban a los extranjeros a los que se los consideraba “hostil” y posteriormente dará origen al ius gentium romano. En el S. XIII en Italia en la zona de la Lombardía, se encontraban una gran cantidad de Ciudad Estados las que se caracterizaban por su gran autonomía , jurídica, administrativa, política. Con la aparición de los glosadores; El glosador ACURSIO en el año 1228 comentó el texto que decía que los pueblos sometidos al imperio profesen la religión que San Pedro Apóstol enseñó a los romanos y que estén comprendidos bajo el nombre de cristianos católicos. Importó el reconocimiento de la aplicación extraterritorial del derecho y marcó la génesis del derecho internacional privado.
Todos quedaban sometidos a las leyes del emperador dentro del imperio y fuera de él también. Así por Ej. Si un ciudadano de Bolonia iba a Modena.
CARACTERES: El DIP tiene caracteres ocultos y ostensibles (conductistas).
El elemento extraño al derecho local es ostensible cuando aparece en la relación jurídica y es verificable sin necesidad de indagación, por ejemplo lugar de ejecución de un contrato distinto al lugar de celebración, la situación de los bienes que componen un acervo hereditario, etc.) En cambio hay distintos supuestos en los que el elemento extraño se encuentra oculto, en razón de que para desentrañarlo se requiere una indagación sobre actos o hechos constitutivos.
Cuando se constituye una sociedad que tiene domicilio y directorio en un mismo país, la relación jurídica aparece como local y propia del derecho interno, sin embargo una indagación puede poner en evidencia que dicha sociedad por los miembros que la componen (sociedad domiciliada en otro país) puede ser integrante de un holding o se integrante de un grupo económico como controlante o controlada, etc.
DENOMINACION:
a) Antiguas: las vinculadas con el derecho romano: ius gentium, ius gentium privatum, doctrina de los estatutos.
b) Modernas:
* Con la Revolución Francesa se unifica el derecho privado, desde entonces y a partir del Código de 1804 se habla de leyes nacionales y de nacionalidad.
* Derecho privado del extranjero: confunde la aplicación extraterritorial del derecho con el trato al extranjero.
* Autoridad de las leyes utilizada por Savigny
* Derecho privado humano: se deriva del fin del derecho internacional privado.
* Derecho internacional privado: esta denominación la usó por primera vez Story, miembro del tribunal supremo de USA, en una obra publicada en 1834.
OBJETO:
1) TEORIA LATINA (TRIPARTITA): Se analizaba en un orden de prioridad preestablecido: 1) NACIONALIDAD, 2) EL TRATO AL EXTRANJERO y 3) CONFLICTO DE LEYES.
2) TEORIA ANGLOSAJONA (BIPARTITA): Entiende que el objeto es el CONFLICTO DE JURISDICCIONES y el CONFLICTO DE LEYES.
3) TEORIA GERMANICA (CLASICA): El único objeto es el CONFLICTO DE LEYES.
4) TEORIA UNIVERSALISTA: Considera además del CONFLICTO DE LEYES, a la REGULACION DE LA RELACIONES JURIDICAS.
AUTONOMIA: DIDACTICA, LEGISLATIVA Y CIENTIFICA (método propio y hay problemas que son exclusivos de la materia, por ej. cuestión previa, calificaciones y reenvío)
METODO: Es el camino para llegar al conocimiento de la verdad.
Tenemos el método DEDUCTIVO que va de lo universal a lo particular y el INDUCTIVO que va de lo particular a lo general, el TERRITORIALISTA que regula las relaciones del DIP por los mismos principios que regula las relaciones privadas dentro del derecho nacional. Puede ser INDIRECTO es el utilizado actualmente, somete las relaciones del DIP con el derecho nacional con el cual tiene la conexión más íntima. Se vale de las normas indirectas ya que no está en la norma la solución misma sino que remite a otras normas. También está el MODELO MATEMATICO que tiene 2 premisas por el cual todos los estados son iguales según el art. 1 de la Carta de la ONU y que hay que alcanzar una armonía para alcanzar un método universal. Se parte de la idea de que la regla jurídica es una abstracción, que al lograr un grado de perfeccionamiento técnico-jurídico, puede ser aplicada en cualquier Estado y el METODO DE CAMPO que considera las variables políticas, económicas, sociales, etc. para la formación de una regla adecuada.
FUENTES:
HISTORICAS: Documentos donde se encuentra dicha material.
DE VIGENCIA O GENERADORAS: Son de donde emanan las normas jurídicas, ej. leyes, tratados.
INTERPRETATIVAS: jurisprudencia y doctrina.
TRATADOS Y LEYES PROBLEMAS sobre su jerarquía
Hasta 1963 los tratados tenían supremacía sobre las leyes (por la C.S.J.) es decir que aquellos no podían ser derogados por éstas. En noviembre de 1963 en el fallo MARTIN Y CIA. LTDA. C/GOBIERNO NACIONAL-ADMINISTRACION GRAL. DE PUERTOS, la Corte modifica su criterio y establece que los tratados y las leyes están en la misma igualdad (TEORIA DE LA COORDINACION), ídem. ESSO C/GOBIERNO NACIONAL de julio de 1968. Este fallo determina que no existe prioridad de rango entre leyes y tratados y que ambos son partes del orden jurídico nacional conforme a los arts. 31 y 100 de la C.N. de 1853.
En el año 1992 con el caso ERNEKIAN c/SOFOVICH se establece la primacía del tratado sobre la ley. Se basa en un caso ( FRANCOVICH VS. REPUBLICA ITALIANA) del Tribunal de Justicia Internacional, donde se estableció la responsabilidad de los estados por incumplimiento de las normas comunitarias donde se refleja la supranacionalidad de las normas comunitarias sobre el derecho local.
El 7/6/93 la Corte vuelve a establecer de manera unánime la supremacía del tratado sobre la ley en el caso FIBRACA, sucediendo lo mismo en octubre de 1994 con LA VIRGINIA.
Reforma constitucional de 1994:
ART. 75, INC. 22: Corresponde al Congreso: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derecho Humanos...en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados en su caso por el PEN previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
ART. 75 INC. 24: Con respecto a las atribuciones del Poder Legislativo ...Aprobar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respete el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes...
FINALIDAD:
1) Seguridad jurídica en el ámbito internacional; 2) Protección del hombre en el seno de la sociedad universal respetando su condición de ser sociable y libre y 3) La defensa de los intereses nacionales.
NATURALEZA JURIDICA: Hay una gran injerencia del Estado en el DIP. Si nos encontramos en presencia de normas imperativas estamos ante una naturaleza publica, pero si son normas supletorias hablamos de una naturaleza privada.
NORMAS: (Llamadas también normas de colisión). Tienen las siguiente estructura: Tipo legal (describe hechos o conductas) y Consecuencias jurídicas (efectos jurídicos de esos hechos o conductas).
NORMAS DIRECTAS: La consecuencia jurídica determina directamente las características del tipo legal, la solución se encuentra en la propia norma ( MAYORIA DE EDAD SE ADQUIERE A LOS 21 AÑOS, mayoría legal es el tipo legal, se adquiere a los 21 años es la consecuencia jurídica).
NORMA INDIRECTA: No da la solución, sino que remite mediante un medio técnico que se denomina punto de conexión (es el medio técnico del que se sirve la norma indirecta para indicar el ordenamiento jurídico del que habremos de desprender la solución). Los puntos de conexión pueden ser:
a) Personales: domicilio, nacionalidad, residencia
b) Reales: lugar de situación de los bienes y lugar de registración de los mismos
c) Con referencia a los actos jurídicos: Lugar de celebración del acto y lugar de ejecución del mismo
d) Con relación a los delitos: Lugar de consumación del delito y lugar de perpetración del delito.
e) desde el punto de vista procesal: Lugar en que se inicia el proceso.
El ejemplo de norma indirecta es LA CAPACIDAD SE RIGE POR LA LEY DEL DOMICILIO. La capacidad es el tipo legal, la ley del domicilio la consecuencia jurídica, el domicilio es el punto de conexión.
SISTEMAS DE CODIFICACION:
a) De armonía legislativa: Es la armonización de normas indirectas que permite a los distintos Estados mantener su diversidad e individualidad
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