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Resumen Codigo De Bustamante


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  7.862 Palabras (32 Páginas)  •  4.607 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

II. ANÁLISIS DEL TEXTO DEL CÓDIGO BUSTAMANTE

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional, hoy más que ayer, está tomando mucha importancia, ya que con el fenómeno de la Globalización, el mundo ha sufrido constantes cambios, donde los Estados han comenzado ha exportar con mayor facilidad todos sus productos, ya sean materias primas, productos terminados, tecnología, maquinarias, conocimientos, etc.

Es así que por lo expuesto anteriormente el Derecho se ha visto en la necesidad de desempolvar y actualizar sus Normas Internacionales para que así se adecue a esta realidad que es constantemente cambiante y por ende también el Derecho.

El presente trabajo intenta llevar a un fácil y comprensible análisis de una de las Normas representativas del Derecho Internacional Privado como es EL CÓDIGO BUSTAMANTE O TAMBIÉN LLAMADO CÓDIGO DIPRI.

He decidido empezar por lo que se refiere a los antecedentes históricos del CÓDIGO BUSTAMANTE, para que después entremos al análisis, como ya lo mencioné, simple y entendible para favor de todos mis compañeros en el aula, del cuerpo normativo.

Quiero hacer referencia que el actual CÓDIGO BUSTAMANTE aún se mantiene en vigencia, es así que no voy ha hacerles referencia de una ley derogada, ya que no nos serviría de nada o quizás de algo de historia pero de eso no se trata el trabajo.

EL CÓDIGO DE BUSTAMANTE (CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El interés del Perú por la codificación del derecho internacional privado se ha sustentado con perspectivas históricas. Precisamente, uno de los primeros intentos para lograr esta tarea tuvo lugar en Lima cuando se convocó el Congreso Americano de Jurisconsultos de 1877. Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador y Cuba enviaron representantes. El evento fue auspicioso en la medida en que en él se elaboró un tratado para establecer, en América, reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, y porque dicho instrumento iba precedido por una exposición en que se explicaban los motivos de las reglas establecidas. La exposición de motivos y el tratado fueron firmados por Antonio Arenas. El tratado nunca fue ratificado porque sancionó el sistema civil de conflictos legales basado en la nacionalidad, y no en el domicilio, como factor determinante del sistema personal y la capacidad civil. Además, la cruenta guerra por el control hegemónico del salitre entre Perú, Bolivia y Chile, entre 1879 y 1883, anuló los esfuerzos en esta tarea.

Posteriormente, el Perú envió representantes al Congreso de Montevideo en 1889, en el que seis tratados sobre conflictos de leyes fueron suscritos. Eran tratados relativos al Derecho Civil, Comercial, Criminal y de Procedimientos, así como a la propiedad industrial y las profesiones liberales. Estos tratados fueron ratificados no solo por el Perú sino por Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia, aunque no fueron ratificados ni por Brasil ni por Chile.

En 1917, la codificación del derecho internacional privado tomó nuevo impulso y fueron preparados seis proyectos. La VI Comisión de Juristas aprobó el proyecto del eminente jurista Alberto Elmore. Pero otros pasos fueron tomados en consideración. Eso ocurrió con el llamado Código Bustamante, aprobado en la VI Conferencia Panamericana realizada en la Habana, en 1928. El notable jurista e internacionalista don Antonio Sánchez Bustamante y Sirvén es el autor de este Código que empezó a redactar en Lima en 1924. El Congreso peruano aprobó su texto y lo ratificó mediante la resolución legislativa 10190 del 9 de febrero de 1945, que, además, aprobaba los tratados individuales de la Conferencia de 1928 sobre aviación comercial, solidaridad americana, formación de tratados, agentes consulares, neutralidad marítima, deberes y derechos de las naciones, y propiedad literaria y artística.

En un sentido comparativo, las contribuciones jurídicas sobre derecho internacional privado han sido lamentablemente escasas. El primer tratado fue la traducción que realizó Manuel Atanasio Fuentes del curso dictado por Paul Louis Pradier-Foderé en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de Lima.

Anteriormente había aparecido un exhaustivo estudio de Félix Cipriano Coronel Zegarra, titulado «La condición jurídica de los extranjeros en el Perú» y aparecido en prensas de Santiago de Chile. Este libro constituyó un completo estudio documental sobre la materia, tratada en forma bifronte, y se desarrollaba provisto de métodos históricos y comparativos. Además, defendía la política peruana sobre esta materia.

Otro libro medular para el momento histórico fue el de Manuel V. Morote, Tratado de Derecho Internacional Privado, publicado por la editorial E. Moreno en 1896.

El pórtico del siglo XX queda marcado por la publicación del Doctor Carlos García Gastañeta, titulada «Derecho Internacional Privado». Esta obra, que contó con dos ediciones, sirvió de bagaje esencial a varias generaciones sanmarquinas.

Con posterioridad, el profesor Luis Alvarado Garrido escribe el libro Apuntes de derecho internacional, en 1940.

Y el libro señero fue el del catedrático sanmarquino Doctor Manuel García Calderón Koechlin, que trató toda la materia en su Derecho Internacional Privado. La obra de nuestro estimado profesor sirvió a todos aquellos que se interesaban por el Derecho Internacional Privado, bajo la égida del Código Civil de 1936, y no ha perdido la fragancia que lo rodeó y merece ser reeditado debidamente actualizado.

Esta producción bibliográfica glosa el Código Civil de 1984. Publicado el texto actual adquiere singular valor el libro Derecho Internacional Privado de María de Carmen Tovar Gil y Javier Tovar Gil Impreso por la Fundación Manuel J. Bustamante de la Fuente. Esta obra constituye un hito en esta materia.

II. ANÁLISIS DEL TEXTO DEL CÓDIGO DE BUSTAMANTE

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PERUANO

AUGUSTO B. LEGUIA,

PRESIDENTE

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