Evolución Histórica de la Municipalidad en el Ecuador
SammyperezTrabajo10 de Diciembre de 2017
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Universidad Técnica Particular de Loja.
1. Tema a discutir: Evolución histórica de la autonomía
municipal en el Ecuador.
1.1 Análisis acerca de la autonomía que tienen los gobiernos municipales (actualmente denominados Gobiernos Autónomos descentralizados según el COOTAD).
Introducción.
La evolución de la municipalidad ecuatoriana ha generado un desarrollo y a la vez cambios históricos en dirección a una autonomía política, administrativa y financiera. Asumiendo que este trance era causado por quienes usurpaban del poder político y económico causando un retraso para el país ya que no se daban las transferencias necesarias de competencias hacia los organismos adecuados.
Al atravesar este problema se restauró de manera interna al país, produciendo cambios positivos en la vida constitucional del mismo, además se instauró un ordenamiento jurídico modificando la autonomía municipal que venía siendo tan necesaria puesto que se restablecería la prestación de servicios hacia el sector público mejorando la vida de los ciudadanos.
Por dicha razón la descentralización y autonomía que se da a los gobiernos municipales sufre de constantes cambios que se generan a raíz del crecimiento de la sociedad presentando desafíos en ámbitos financieros o en recursos que este necesite determinar en torno a los servicios necesarios para una estructuración adecuada.
A fin de explicar el análisis que se da sobre los llamados GAD’s se presenta un estudio de las cartas políticas desde 1945 hasta la actualidad dando a conocer la transformación del país que ha ido evolucionando históricamente hacia el fortalecimiento y desarrollo.
Estado del Arte (Revisión de Cartas Políticas)
En el Registro Oficial Nro. 436 del 19 de noviembre de 1945 en su Art. 1 disponía que: “El Municipio es la Asociación de los vecinos de la circunscripción territorial que la ley establece con el nombre de Cantón”.
En la Constitución del año 1945 se observan los pasos a seguir para la realización de los reglamentos y leyes; los mismos que dan a conocer los deberes y obligaciones entre la municipalidad – ciudadanos y viceversa. Además, en el “Artículo 103.- En los municipios cuyas rentas excedan del límite que fije la ley podrá haber, para dirigir la gestión municipal, un alcalde elegido por votación popular, quien presidirá el Concejo.” Y en el artículo 111 se puede observar que “La ley determinará la integración y funcionamiento de las Municipalidades y de los Consejos Provinciales y Parroquiales. También establecerá las garantías de la autonomía municipal y las del individuo frente al municipio.”
En el artículo 127 de la Constitución de 1.946 se le permite actuar al alcalde con voto dirimente, mientras que en el artículo 129 se habla sobre el derecho del producto del impuesto a la propiedad urbana y la fijación de los “impuestos y rentas específicas de manera que puede garantizada su autonomía económica”
La Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar de Gobierno el 31 de enero de 1966 menciona que ‘’El Municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad y del área metropolitana”. En el año de 1971 se incluye las palabras “y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción”.
En el artículo 246 de la Constitución del año 1967 se mencionan las rentas básicas de los municipios como el impuesto a la propiedad urbana, el impuesto a las ventas finales entre otros. En el artículo 247 se menciona la facultad legislativa de las Municipalidades, las que se manifiestan por medio de las ordenanzas.
En la Constitución del año 1978 se conformaron Concejos Cantonales, lo que no es de mayor importancia para este informe.
La constitución del año 1998 menciona que la descentralización se producía después de haber demostrado la capacidad operativa, mientras que en la constitución del año 2008 se define la exclusividad de las competencias de cada nivel de gobierno.
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