Evolución histórica del contrato individual de trabajo ecuatoriano
KARENPAOLABANEGAEnsayo20 de Julio de 2013
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3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ECUATORIANO
La igualdad de las personas prevista en la Constitución es norma suprema, intangible, inimpugnable. Su valor y eficacia prevalece frente a cualquier otra norma escrita o consuetudinaria. La igualdad como principio surgiendo en la Constitución se proyecta incidiendo en la totalidad de leyes secundarias. Puesto que cualquier contradicción de éstas con la norma constitucional tiene por efecto extinguir el valor de las leyes secundarias. Lo que significa que para que subsista una ley la primera condición es que se enmarque en las exigencias constitucionales. Aquí reside el significado mismo de la igualdad como principio en el campo jurídico. La igualdad como derecho se ejerce en las diferentes manifestaciones del ordenamiento. Es decir todo acto que tenga el carácter de juridicidad, es decir todo acto jurídico, para serlo, debe someterse a los lineamientos generales de la Constitución y por consecuencia de la ley. Entonces ese acto queda habilitado para materializarse en la regulación de los derechos y garantías de las personas. Caso contrario, el incumplimiento de estos requisitos, destituirá de valor obligatorio a la norma o principio que quisiera aplicarse en este sistema de regulaciones que es el derecho. La complejidad del sistema de derechos en la vida social no permite hacer una clasificación taxativa y completa de tales derechos. Los códigos no son sino ordenamientos que contienen modelos de conducta que son reglados por sus disposiciones. Es decir que cuando en el hecho o manifestación fáctica surge una conducta determinada, ésta ha de valorarse con ese modelo previsto en cada norma y en la medida en que se encuadren o acoplen estas conductas, será la ley la que determine las consecuencias. Este fenómeno es propio de la totalidad de derechos, se evidencia tanto en el derecho penal como en el civil y en los diversos órdenes del derecho. Bien es verdad, por poner un ejemplo, que en el derecho civil el tratamiento de esta igualdad se refleja en el derecho de familia, en el derecho parental y de identificación y finalmente en el complejo derecho patrimonial. Como objetivo político. En el campo de la política en el que prevalece las doctrinas de organización del Estado. Esa igualdad resulta indispensable. Solamente en el campo de absoluta libertad y garantía de los derechos pueden sobrevivir las organizaciones y partidos políticos que tienden a organizar institucionalmente al Estado. Los sistemas a los que hemos hecho referencia, de organización monárquica, dinástica y democrática dan la idea de que solamente en democracia es posible ejercitar esta igualdad prevista en le Constitución. No así en los históricos gobiernos monárquicos, aristocráticos y de clase.
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron
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