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Contrato Individual De Trabajo


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. RODRIGO OMAR LOMELÍ SANDOVAL Y POR LA OTRA EL C. MIGUEL ÁNGEL GONZALES MORALES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES.

1.- Declara el C RODRIGO OMAR LOMELÍ SANDOVAL ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo “EL GALLITO” ubicado en CALLE AMEYALCO 03100 COL. BENITO JUAREZ, MÉXICO D.F.

2.-ELtrabajador el C. MIGUEL ÁNGEL GONZALES MORALES manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 22 años de edad, estado civil soltero con domicilio en CALLE BANDERAS 89, COL VALLE DE FERNANDO, MÉXICO D.F.

3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:

• Supervisión de todos los detalles generales del local en las diferentes áreas, revisando que todo se encuentre en orden y bajo control así como resolviendo cualquier tipo de controversia que se llegase a presentar, la asistencia y horario de llegada y salida de los trabajadores de el establecimiento, informando por medio de bitácoras, acerca de la actividad y el modo en que se realizaron durante el día.

ELTRABAJADOR MIGUEL ÁNGEL GONZALES MORALES manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.

El PATRON RODRIGO OMAR LOMELÍ SANDOVAL requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de supervisión de los demás trabajadores que se encuentran laborando en el local anteriormente señalado

6.- EL TRABAJADOR MIGUEL ÁNGEL GONZALES MORALES es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLAUSULAS.

PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. RODRIGO OMAR LOMELÍ SANDOVAL como ''EL PATRON''; a el C. MIGUEL ÁNGEL GONZALES MORALES como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS ARTES''.

SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.

TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en Supervisar que todos y cada uno de los demás trabajadores desempeñen sus labores de forma correcta y oportuna, para que el establecimiento funcione a la perfección en sus actividades principales.

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio antes señalado por ''EL PATRON'' .

Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

De las 12: 00 horas. a las 16:00 horas y de las 17:00 horas a las 21:00 horas.

Los días Lunes a Sábado quedando como día de descanso el día Domingo.

''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.

SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 200.00 (Doscientos PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional. Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.

''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

SEPTIMA.- ''EL

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