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Exticion De La Obligacines

101122210 de Febrero de 2015

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

ESCUELA DE DERECHO

TEMA

ASIGNACIÓN No. 6y7

ASIGNATURA:

Derecho romano 1

PRESENTADO POR:

Istalia Abreu morillo14-0645

FACILITADORA:

Xiomara parra

Fecha 10 de febrero, 2015

Tarea 6

1. Realizar un ensayo del presente tema donde conste la definición, y caracteres de los derechos de créditos.

Derechos personales o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído las obligaciones correlativas.1

Si tenemos en consideración que las obligaciones se establecen entre personas (un Sujeto activo y un Sujeto pasivo) las llamaremos derechos personales, si tomamos en cuenta al sujeto activo a acreedor que tiene la posibilidad de ejercer una acción contra el deudor, fundada en su crédito, las llamaremos derechos eremitorios, y si apuntamos hacia el sujeto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obligado, le daremos el nombre de obligaciones.

Cualquiera sea la denominación escogida, los derechos personales, creditorios u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad.

Característica

• Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho.

• Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas.

• La intervención de tres elementos acreedores, deudor y prestación.

• El derecho personal tiene doble cara, de crédito contemplado con relación al acreedor y deuda con respecto al deudor.

• Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.

2. Diferencias entre los derechos de créditos u obligaciones con los derechos reales.

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.

Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).

Las diferencias entre derechos reales y de crédito se manifiestan en los siguientes hechos:

- los derechos reales se obtienen por usucapión, los de crédito no.

- en los derechos reales tiene mucha importancia el momento de su constitución; rige en el principio prior in tempore potior in iure, la prevalencia de los derechos más antiguos frente a los modernos. En el derecho de obligaciones no.

- los plazos de prescripción no son los mismos.

- los derechos reales se extinguen cuando desaparece la cosa, los de crédito no.

- los derechos reales son ejecutables erga omnes, los de crédito sólo frente al deudor.

- los derechos reales tienen un solo sujeto los de obligaciones no.

Los derechos reales atribuyen un poder directo e inmediato sobre la cosa, con carácter formal que implica un señorío

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