Modo De Exticion De Las Obligaciones Tributarias
galicia0129 de Septiembre de 2014
947 Palabras (4 Páginas)267 Visitas
Modo de extinción de las obligaciones tributarias
La obligación tributaria: , es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Según el código tributario La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas:
a) Pago;
b) Compensación;
c) Confusión;
d) Prescripción.
• PAGO: El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
En principio los sujetos pasivos de la obligación tributaria son quienes deben realizar el pago, pero también está contemplado que el pago sea efectuado por terceros. Con su conformidad expresa o tácita, remplazando en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario que establece el Artículo 28 del código
La Administración Tributaria podrá conceder discrecionalmente prórrogas para el pago de tributos, que no podrán exceder del plazo de un año, cuando a su juicio, se hagan las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión denegatoria no admitir recurso alguno, Las prórrogas que se concedan devengan los intereses compensatorios y moratorios .No podrán concederse prórrogas para el pago de tributos retenidos.
• COMPENSACION: Este medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.
El contribuyente puede compensar sus deudas con sus saldos favorables, por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos exigibles, se refieran a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos, y estén bajo la administración de alguno de los órganos de la Administración Tributaria.
En caso de que un contribuyente tuviere derecho a la compensación deberá solicitar la misma, primero, en el órgano de la Administración Tributaria en que se hubiere generado el crédito al cual tuviere derecho.
•
CONFUSION: Esto ocurre cuando el sujeto activo de la obligación tributaria (el Estado), como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado en la situación de deudor.
No hay que confundir esta situación con la que ocurre cuando el Estado pasa a ser sucesor a titulo singular de bienes cuya propiedad sea determinante del tributo impuestos inmobiliarios de inmuebles que el Estado expropia). Ello es así, porque la relación jurídica tributaria es personal, no real y por consiguiente el deudor es el anterior propietario del inmueble, por supuesto que cuando pasa al Estado, el mismo se encontrará exento.
• PRESCRIPCION: La inacción del Estado por cierto período de tiempo genera la extinción de la obligación jurídica de ingresar el tributo, transformándose dicha obligación en una obligación natural (no exigible jurídicamente), tal disposición tiene su origen en la necesidad de dotar al sistema de estabilidad jurídica con el transcurso del tiempo del tiempo.
Prescripción. Prescriben a los tres años:
a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio;
b) Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias; y
c) Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto. El punto de partida de las prescripciones será la
...