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FUENTES Y FINDAMENTOS DEL DERECHO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  3.266 Palabras (14 Páginas)  •  436 Visitas

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El Fundamento del Derecho

El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser

justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface con razones únicamente explicativas. Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón, espontaneidad o inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo que esta afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona. Estos núcleos van a formar las teorías subjetivistas y objetivistas que más adelante serán explicadas brevemente.

También debemos saber como el se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la observación externa y nos indica que las cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional, que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una nueva experiencia. Existen también métodos del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la verdad de un objeto, estos métodos son: el método deductivo creado por Aristóteles, también llamado método racional, es

aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto; el método deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este método es el que va de lo particular a lo universal, y el método inductivo, que consiste en conocer repentinamente, este es un método eficaz de conocimiento

practico, pero también en la actividad teórica, ya que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni experimentaciones sucesivas. Entonces comprendiendo que las opiniones objetivistas utilizaran sobre todo el método inductivo,

mientras que la subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la deducción, las instituciones acompañaran de hecho a las dos correctamente en sus investigaciones. Fundamento del derecho.

¿De donde deriva el carácter obligatorio del Derecho querido por la suprema inteligencia y la sabiduría de Dios?.

El fundamento del derecho no reside en el mandato de la divinidad, sino en la justicia –deseada por Dios—que el derecho consigue realizar.

FUENTES DEL DERECHO

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).

En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales. es basicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposocionas normativas vigentes

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:

• El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)

• El Derecho Anglo sajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law

• El derecho natural,o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.

FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

FUENTES FORMALES: alude a lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.

Fuentes del Derecho interno

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:

• La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

• La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos

• La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

• Los Principios

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