ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Geografia


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  166 Visitas

Página 1 de 6

EL MAR TERRITORIAL

8Con posterioridad a la solución de los problemas de soberanía con las tierras fronterizas y paralelamente al proceso de perfeccionamiento de ésta sobre la Zona del Canal, Panamá emprendió acciones de reafirmación de soberanía sobre los mares adyacentes y sobre espacios submarinos y aéreos.

1 Gaceta Oficial, núm. 1,305, 21 de diciembre de 1910.

2 Ríos y Ríos, Op. cit., lámina fuera de texto.

3 Gaceta Oficial, núm. 2,583, 27 de mayo de 1917.

4 Gaceta Oficial, núm. 2,404, 22 de agosto de 1916.

9Al independizarse Panamá de Colombia en 1903 y adoptarse la Constitución de 1904, no se expidieron normas sobre el mar territorial. Sólo la Zona del Canal, con base en lo dispuesto por el artículo II de la Convención del Canal Ístmico de 1903, accedió a aguas territoriales de tres millas náuticas de extensión, las cuales midieron 231.6 kilómetros cuadrados. No obstante, a través de algunas leyes, Panamá hizo algunos ejercicios de soberanía sobre las aguas marinas adyacentes. La Ley № 25 de 6 de diciembre de 19101 al regular la pesca en aguas territoriales no fijó la extensión del mar territorial, pero quedaba tácito, por ser la tesis de la época, que éste llegaba a la tres millas náuticas. Así la superficie marina de Panamá fue de 12,732.4 kilómetros cuadrados.2 Ejerciendo soberanía sobre ese mar, el Estado Panameño expidió la Ley N° 59 de 16 de marzo de 19173 que prohibió los sondeos a buques extranjeros en sus aguas territoriales. Sin embargo, fuera del límite de las tres millas náuticas, Panamá estableció cuatro zonas económicas, mediante la ley 2a de 22 de agosto de 19164 que aprobó el Código Fiscal. Ellas fueron destinadas a la pesca o buceo de la concha madreperla y abarcaron todos los golfos de Panamá y Chiriquí, las áreas marinas próximas al sur de la península de Azuero y un área entre islas de Chiriquí y Veraguas.

5 Gaceta Oficial, núm. 8,505, 5 de mayo de 1941.

10La Constitución de 1941, en su artículo 2, señaló que la autoridad pública se extendía al espacio atmosférico y a las aguas territoriales. En el artículo 7, dispuso que la nación tenía el derecho eminente sobre el territorio que la constituía, incluyendo las aguas territoriales. En el artículo 146, las aguas marítimas fueron declaradas bienes de dominio público que no podían ser objeto de apropiación privada. Con base en ello, se expidió la Ley № 39 de 26 de abril de 19415 que volvió a regular los sondeos en aguas territoriales. La Constitución de 1946 no trató el tema del mar territorial en el Título correspondiente al Estado panameño, pero en el Título X, relativo a Hacienda Pública, el artículo 209 determinó que el mar territorial era propiedad del Estado de uso público.

6 Gaceta Oficial, núm. 12,939, 24 de abril de 1956.

11Debido al desarrollo de la pesca en el Golfo de Panamá en los años cincuenta, la Asamblea Nacional confirió autorizaciones al Órgano Ejecutivo relacionadas con el golfo, mediante la Ley N° 9 de 30 de enero de 1956.6 Las autorizaciones fueron para dictar medidas y reglamentos sobre navegación, pesca, protección, conservación y explotación de toda clase de riquezas naturales existentes en las aguas del golfo y en el suelo y subsuelo subyacentes. Para justificar estas autorizaciones, la Ley N° 9 de 1956 consideró que el Golfo de Panamá, por diversas causas, era bahía histórica y que sobre él, Panamá ejercía los atributos, poderes y competencias inherentes a la soberanía. La ley estableció como límite marino del Golfo de Panamá una línea recta imaginaria trazada de oeste a este, desde Punta Mala hasta Punta Jaqué. De esta forma, ingresaron al régimen de bahía histórica, 30,306.0 kilómetros cuadrados de superficie marina.

LAS FRONTERAS MARINAS

15Sin embargo, los regímenes del mar de Colombia y Costa Rica habían también evolucionado, llegando a disponer dichos Estados de mares patrimoniales de 200 millas náuticas, lo que complementó el dominio de las islas oceánicas de Cocos por Costa Rica y de Malpelo, San Andrés y Providencia por Colombia. Debido a la forma arqueada de la parte Sur del istmo centroamericano, a la anchura del continente sudamericano y a la presencia de las citadas islas, hubo que resolver el problema de superposición geográfica de reclamaciones marinas por medio de tratados.

10 Gaceta Oficial, núm. 18,610, 30 de junio de 1978.

16El 20 de noviembre de 1976 se firmó en Cartagena el Tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y asuntos conexos entre la República de Panamá y la República de Colombia. Los límites convenidos son líneas rectas entre 13 puntos fijados en el Caribe y entre 6 puntos en el Pacífico. El límite mide 970.64 kilómetros en el Caribe y 335.16 kilómetros en el Pacífico. En el artículo III del Tratado, Colombia no objeta el carácter de bahía histórica del Golfo de Panamá. La Asamblea General de Representantes de Corregimientos aprobó el Tratado de Cartagena mediante al Ley N° 18 de 10 de noviembre de 1977.10

11 Gaceta Oficial, núm. 19,482, 12 de enero de 1982.

17El 2 de febrero de 1980, se firmó en San José el Tratado sobre delimitación de áreas marinas y de cooperación marítima entre la República de Panamá y la República de Costa Rica. El límite en el Caribe es una línea recta que va de la desembocadura del río Sixaola hasta un punto en el mar donde se intersectan los límites marinos de Costa Rica, Panamá y Colombia, ubicado a los 10° 49’ 00” N y los 81° 26’ 08.2” W. En el Pacífico, el límite es una línea recta que va del extremo Sur del límite terrestre en Punta Burica a un punto en el mar localizado a los 5° 00’ 00” N y a los 84° 19’ 00” W. Las líneas limítrofes marinas de Panamá y Costa Rica miden 371.91 kilómetros en el Pacífico y 185.62 en el Caribe. En el artículo III del Tratado, Costa Rica tampoco objeta el carácter de bahía histórica del Golfo de Panamá. Este tratado fue aprobado en Panamá por la Ley 5 de 5 de noviembre de 1981.11

18En 1979, al entrar en vigencia el Tratado de Canal de Panamá de 1977, Panamá recobró el mar territorial que la Convención del Canal ístmico de 1903 asignó a la Zona del Canal. Subsisten, sin embargo, como áreas de funcionamiento del canal, dos pequeños sectores de aguas marinas en ambas salidas del Canal de Panamá que revertirán a la República panameña en 1999.

EL ESPACIO AÉREO

13 Mélida Sepúlveda, Harmodio Arias Madrid, Editorial Universitaria, Panamá, 1983, pp. 71-72.

14 Gaceta Oficial, núm. 6,916, 15 de octubre de 1934.

15 Gaceta Oficial, núm. 14,987, 21 de octubre de 1963.

20A principios del siglo xx, la navegación aérea y las comunicaciones instantáneas no tenían desarrollo por lo que la Constitución de 1904 no definió un espacio aéreo por el que se extendiese la soberanía panameña. Las normas internacionales del aire, sin embargo, se desarrollaron con la Convención de París de 1919, la que reconoció el ejercicio de plena y exclusiva soberanía de los Estados sobre los aires subyacentes. En la Convención del Canal ístmico de 1903, el tema del aire no quedó regulado, pero al sobrevivir el advenimiento de la aviación y las comunicaciones panameñas, los Estados Unidos se arrogaron el derecho de reglamentar estos servicios. Las frecuencias radiales quedaron restringidas y la concesión de permisos de operación radial pasó a ser controlada por el Ejército Norteamericano acantonado en la Zona del Canal. Por esos motivos, las primeras emisoras de radio panameñas fueron clandestinas y móviles y sus transmisiones fueron objetadas por los Estados Unidos.13 El presidente Harmodio Arias Madrid, en 1933, mediante gestiones diplomáticas adquirió para Panamá soberanía sobre los aires, lo que se consolidó con la expedición de la Ley 12 de 3 de octubre de 193414 que permitió el funcionamiento de estaciones radioelegráficos y de radiodifusoras panameñas. La Constitución de 1941, en su artículo 2 extendió la autoridad pública o soberanía al espacio atmosférico. El Decreto Ley N° 19 de 8 de agosto de 196315 desarrolló el concepto de soberanía de Panamá sobre el espacio aéreo ubicado sobre su territorio continental e insular y sobre su mar territorial. Además, las leyes sobre el mar territorial N° 58 de 1958 y N° 31 de 1967 extienden la soberanía completa y exclusiva de Panamá sobre el espacio aéreo ubicado sobre el mar territorial.

21La soberanía de Panamá sobre sus aguas interiores es irrestricta a la luz del derecho Internacional. Sobre el mar territorial, la soberanía tiene las pequeñas restricciones que emanan de este Derecho; se relacionan con el libre paso inofensivo de barcos extranjeros y con las medidas de protección ambiental emanadas de convenciones internacionales aprobadas por Panamá. Asimismo, en el espacio aéreo hay limitaciones de soberanía derivada de los derechos internacionales de la navegación aérea.

...

Descargar como  txt (8.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt